Declarada la existencia de una circunstancia excepcional en toda la comunidad por la elevada presencia de topillo campesino y aprobadas medidas de flexibilidad en los ecorregímenes para la campaña 2026/2027
Medidas de flexibilidad que se adoptan para la campaña agrícola 2026/2027, en relación con los ecorregímenes:
1- En la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, al menos el 25 % de la superficie de tierra de cultivo correspondiente, que se acoge al eco régimen, presente cada año un cultivo diferente al cultivo previo, conforme a los mismos criterios establecidos en la BCAM 7.
Asimismo, la superficie declarada como tierra de barbecho tras una leguminosa se considerará a efectos del porcentaje de rotación.
2- En la práctica de siembra directa, se permitirá algún tipo de laboreo vertical, sistema en el que el arado no invierte la tierra. Este laboreo vertical podrá consistir en un pase de cultivador, chisel o grada de discos pequeños, siempre y cuando se cumpla con la obligación de mantener el rastrojo sobre el suelo, de manera que este esté cubierto durante todo el año.
