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Medidas temporales de flexibilidad para las «zonas de no cosechado» en el ecorrégimen de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes en Castilla y León.

En determinadas comarcas agrarias de Ávila, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.

La Junta ha publicado una resolución que flexibiliza el cumplimiento de las obligaciones y criterios de admisibilidad para optar a determinadas ayudas de la PAC en base al Acuerdo 13/2026, de 12 de febrero, en el que se declaró esta campaña agrícola 2025/2026 como excepcional, habilitando la adopción de las medidas pertinentes de apoyo al sector agrario.

Las elevadas temperaturas y los episodios de viento registrados durante la fase final del cultivo han provocado importantes daños en el cereal, con afecciones mecánicas en las espigas y el desprendimiento de los granos antes de la recolección. Asimismo, en las parcelas con el cultivo sobremaduro, las rachas de viento han favorecido el desgrane anticipado y la caída del grano al suelo.

Como consecuencia de esta situación, las parcelas mantienen una elevada disponibilidad de alimento para la avifauna hasta el inicio de las labores preparatorias de la siguiente campaña agrícola. Además, el maraño generado tras la recolección constituye un refugio natural que protege a estas especies frente a los depredadores, por lo que se preserva el objetivo ambiental perseguido por esta práctica.

Tras la evaluación técnica realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental, se ha constatado que estas circunstancias permiten mantener la efectividad del ecorrégimen de biodiversidad, haciendo compatible la conservación de los valores ambientales con la necesaria adaptación a la realidad agronómica de la campaña.

Para dar respuesta a esta situación, la resolución autoriza la recolección de las superficies declaradas como ‘zonas de no cosechado de cereal’ acogidas a esta práctica correspondientes a la campaña 2026 a partir del próximo 1 de agosto, siempre que se respeten las siguientes condiciones:

  • Los cordones de paja resultantes tras la recolección del cereal deberán mantenerse sobre el terreno, al menos, hasta el 1 de septiembre de 2026, no permitiéndose la utilización de mecanismos picadores de paja.
  • Los cordones de paja deberán conservarse en bandas distribuidas por toda la parcela.
  • No podrá realizarse labor alguna sobre el terreno antes del 1 de septiembre de 2026.
  • Conservar fotografías georreferenciadas de las parcelas agrícolas objeto de recolección que acrediten la existencia de alimento para la avifauna en el suelo.

La delimitación territorial de aplicación de esta resolución serán las comarcas agrarias de Arévalo-Madrigal y Ávila, en la provincia de Ávila; Vitigudino, Ledesma, Salamanca, Peñaranda de Bracamonte, Fuente de San Esteban y Alba de Tormes, en Salamanca; Cuéllar, Sepúlveda y Segovia, en la provincia de Segovia; Campo de Gómara y Arcos de Jalón, en Soria; la comarca Sur, en Valladolid; y Sayago y Duero Bajo, en la provincia de Zamora. Actualmente, los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental, están valorando la evolución en otras zonas para ampliar el ámbito territorial de esta resolución en próximas fechas.

Resolución de flexibilidad: Flexibilidades PAC 2026

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