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Convocadas ayudas para los seguros de retirada y destrucción de animales de la especie PORCINA muertos en las explotaciones.

REQUISITOS:rnrn- Beneficiarios:rn1. Personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que siendo titulares de una explotación ganadera ubicada en territorio de la Comunidad de Castilla y León, cumplan los siguientes requisitos:rn a) * En el caso de personas físicas:rn – Que tengan la condición de Agricultores a Título Principal (ATP) y/o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria.rn * En el caso de personas jurídicas:rn – Que su actividad principal sea la agraria.rn * En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles:rn – Que su actividad principal sea la agraria.rn – Que al menos el 50% de sus integrantes sean ATP.rn b) Que hayan suscrito una póliza de seguro de retirada y destrucción de cadáveres al amparo del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados del año 2013 en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2013 y el 31 de mayo de 2014.rn c) Que el importe del coste neto de la póliza del seguro de retirada y destrucción de cadáveres suscrita sea igual o superior a 100 euros.rn d) Que hayan presentado la comunicación de actualización censal entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2014.rn e) Que los animales que integran la explotación ganadera cumplan los requisitos en materia de identificación, sanidad y bienestar animal establecidos en la legislación vigente.rnrn- Cuantía máxima de la subvención:rn – Hasta 3,30 €/cabeza para la «Clase de ganado 1: Resto de porcino». Si el solicitante pertenece a una Agrupación de Defensa Sanitaria de porcino a fecha de fin de presentación de solicitudes el importe será de hastarn3,45 €/cabeza.rn – Hasta 0,75 €/cabeza para el resto de clases de ganado.rnSi el solicitante pertenece a una Agrupación de Defensa Sanitaria de porcino a fecha de fin de presentación de solicitudes el importe será de hastarn0,79 €/cabeza.rnrn- Documentación a presentar:rn a) En todos los casos:rn – Copia de la póliza del seguro suscrito.rn – Copia del/de los recibo/s acreditativos del pago de la prima del seguro.rn – Anexo II.rn – Los solicitantes que invoquen la condición de ATP y presenten declaración del IRPF de forma conjunta, deberán aporta las certificaciones de Rendimientos de Trabajo del año 2012, para poder determinar la atribución de ingresos.rn – En aquellos casos en los que el solicitante que alegue la condición de ATP no lo pueda demostrar con la declaración de I.R.P.F. referida al año 2012, podrá utilizarse para la evaluación de la renta total del titular de la explotación la medida de las rentas fiscalmente declaradas como tales por el mismo durante tres de los cinco últimos ejercicios, debiendo presentar tres declaraciones de I.R.P.F. de los últimos cinco años, según lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.rn – Asimismo, los jóvenes recién incorporados a la actividad agraria, que no dispongan de declaración de I.R.P.F. correspondiente al año 2012 para demostrar su condición de ATP, podrán presentar con su solicitud de ayudas copia del documento Modelo 037 – Declaración Censal Simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria, para verificar el alta en la actividad agraria y la fecha concreta del inicio de esta actividad.rn b) En el caso de comunidades de bienes y/o sociedades civiles:rn – Relación de socios según Anexo III.rn c) En el caso de personas jurídicas (salvo cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y sociedades agrarias de transformación), comunidades de bienes y/o sociedades civiles:rn – Copia de los estatutos de la sociedad.

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