El pasado sábado se publicó en el BOE el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros en relación con la crisis en Oriente Medio y sus efectos en nuestro país.
El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, aprueba un Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, adoptando algunas medidas en materia agraria. Las principales para el sector agrícola:
1.- IVA del combustible, la luz y el gas
Se reduce del 21% al 10%
2.- Ayuda gasóleo agrícola
Se ha aprobado una ayuda extraordinaria y temporal de 0,20 €/litro de gasóleo de uso agrario.
Esta medida será aplicable desde la entrada en vigor del RD-Ley (22 de marzo) hasta el 30 de junio de 2026 pudiéndose beneficiar únicamente los titulares de explotaciones con derecho a devolución del impuesto de hidrocarburos.
No hay que solicitarla aparte sino que se tramita junto con la devolución del impuesto de hidrocarburos, en este caso el del año 2025, a partir del inicio del plazo de solicitud anual que es, como todos los años, el próximo 1 de abril .
Para el cálculo de la ayuda se considerará el total de gasóleo adquirido para uso agrario en 2025 con derecho a devolución. A partir de este dato, se calculará el consumo medio diario en el ejercicio 2025. Dicho promedio se utilizará para estimar los litros adquiridos entre el 22 de marzo y el 30 de junio. El resultado se multiplicará por 0,20 €/L para determinar el importe total de la ayuda.
La tramitación, como hemos mencionado, se hará conjuntamente con devolución del impuesto de hidrocarburos y el pago será posterior, por transferencia bancaria
3.- Ayuda fertilizantes
En este caso se amplía a las aprobadas en otras ocasiones y podrán ser beneficiarios tanto los titulares de explotaciones elegibles para el cobro de ayudas directas en la PAC 2025 asóí como los itulares que no siendo perceptores de PAC 2025, estén inscritos en los correspondientes registros agrarios autonómicos y hallan tenido unos ingresos ≥ 5.000 € en el periodo 2024.
La superficie que tiene derechoa ayuda son los cultivos permanentes y las tierras de cultivo, quedando excluidos los barbechos y pastos temporales.
Las cuantías dependerá de si son secano o regadío:
▪️ 22 €/ha en secano
▪️55 €/ha en regadío
El límite mínimo para percibir la ayuda son 100 € y máximo, 300 Ha por beneficiario.
La superficie se calcula de oficio y la gestión de la ayuda será a través del FEGA que deberá publicar los listados de benediciarios en un plazo máximo de 4 meses desde la publicación de las ayudas. Posteriormente, habrá 15 días hábiles para aceptarla.
Es importente tener en cuanta que la aceptación implica:
✔ Declaración responsable que se han comprado o se comprarán fertilizantes con fecha posterior al 27/02/2026
✔ Guardar facturas durante 4 años
4.- Acceso a financiación
Se pondrá en marcha línea de créditos ICO-MAPA-SAECA, similares a las de otras ocasiones.
