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Publicadas las ayudas a inversiones no productivas en explotaciones agrarias.

El plazo de solicitud es de 2 meses desde hoy.

Finalidad:
▪Mitigación y adaptación al cambio climático.
▪Uso eficiente de los recursos naturales.
▪Conservación de la biodiversidad.

Las inversiones deben mantenerse en estado óptimo durante 5 años desde el pago final.

Las obras/instalaciones fijas deben permitir una geolocalización precisa.

Actividades subvencionables:
➖Construcción de cercados, mangas de manejo fijas o móviles (identificadas con marcas indelebles y visibles), lazaretos y pasos canadienses.
➖Estructuras para abastecimiento de agua (balsas de almacenamiento, abrevaderos fijos con rampa para fauna, conducciones desde red pública o sondeo autorizado, placas solares, bomba de agua, depósito de agua y/o abrevadero)
➖ Cisternas (inscripción en el ROMA) y abrevaderos móviles con las mismas características que los móviles.
➖Elaboración de estudios e informes para ejecución de proyectos.

Las obras e instalaciones fijas deberán contar con una descripción detallada que permita geolocalizar la ubicación de manera precisa las actividades proyectadas y subvencionadas a través de la aplicación «Gis Explotaciones Ganaderas».

No subvencionable:
▪IVA excepto cuando sea recuperable
▪Equipos de segunda mano para ampliaciones, arreglos, reformas o sustitución.
▪Grupos electrógenos y motobombas de gasolina.
▪Tasas municipales, impuestos o tributos.
▪Equipos móviles no específicos de la ayuda.
▪Construcción/limpieza de charcas
▪Sondeos de perforación o pozos de aros o anillos de hormigón.
▪Materiales de construcción, repuestos de maquinaria u otros elementos adquiridos sin justificar su instalación.

Requisitos:
-Que la explotación extensiva tenga CEA en CyL
-Tener aprovechamiento para ganadería extensiva.

Ayuda:

60% del coste elegible, máximo 10.000 € (IVA incluido si no es recuperable).

Presentación:

Exclusivamente telemática.

Para formalizar la solicitud:
-Se deberá basar en los costes de referencia indicados en la Orden
-En el caso que no se haya establecido coste de referencia en la Orden, tres facturas proforma.

Las actuaciones deberán iniciarse tras la presentacion de la solicitud y acreditarse con acta de no inicio del técnico de la administración.

Las actuaciones deberán ejecutarse en un plazo máximo de 10 meses desde su concesión.

Justificación:
▪El pago de la ayuda se realizará en función del gasto realmente efectuado y acreditado
▪Solo serán subvencionables los gastos que sean pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.
▪El plazo para presentar la solicitud de pago no podrá ser superior a un mes desde el fin de ejecución de la actividad.

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