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Excepcionalidad de ciertos movimientos en la zona restringida de Lengua Azul de Salamanca

Tras la declaración del foco de lengua azul el 14 de octubre en un municipio de Ciudad Rodrigo y declarar un área restringida en un radio de 50 km, incluyendo a las Unidades Veterinarias de Ciudad Rodrigo, Lumbrales, La Fuente de San Esteban, Tamames y Sequeros, de vacunación obligatoria para el serotipo 4, se han autorizado estas excepcionalidades en estos movimientos:

  • Todos los animales tanto de la especie BOVINA como OVINA procedentes de la zona restringida podrán mover animales a MATADEROS DE TODA ESPAÑA con las siguientes condiciones que se recogerán en un único Documento de Traslado y serán certificadas por un veterinario oficial o libre:
    • Inexistencia de síntomas de lengua azul.
    • Desinsectación del vehículo que va a transportar los animales a matadero, y de los animales en las 48 horas previas a la carga.
  • Los animales de la especie OVINA menores de tres meses procedentes de la zona restringida podrán moverse a CEBADEROS DE TODA ESPAÑA con las siguientes condiciones que se recogerán en un único Documento de Traslado y serán certificadas por un veterinario oficial o libre:
    • Inexistencia de síntomas de lengua azul.
    • Desinsectación del vehículo que va a transportar los animales y de los animales en las 48 horas previas a la carga.
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