Tras la declaración del foco de lengua azul el 14 de octubre en un municipio de Ciudad Rodrigo y declarar un área restringida en un radio de 50 km, incluyendo a las Unidades Veterinarias de Ciudad Rodrigo, Lumbrales, La Fuente de San Esteban, Tamames y Sequeros, de vacunación obligatoria para el serotipo 4, se han autorizado estas excepcionalidades en estos movimientos:
- Todos los animales tanto de la especie BOVINA como OVINA procedentes de la zona restringida podrán mover animales a MATADEROS DE TODA ESPAÑA con las siguientes condiciones que se recogerán en un único Documento de Traslado y serán certificadas por un veterinario oficial o libre:
- Inexistencia de síntomas de lengua azul.
- Desinsectación del vehículo que va a transportar los animales a matadero, y de los animales en las 48 horas previas a la carga.
- Los animales de la especie OVINA menores de tres meses procedentes de la zona restringida podrán moverse a CEBADEROS DE TODA ESPAÑA con las siguientes condiciones que se recogerán en un único Documento de Traslado y serán certificadas por un veterinario oficial o libre:
- Inexistencia de síntomas de lengua azul.
- Desinsectación del vehículo que va a transportar los animales y de los animales en las 48 horas previas a la carga.