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Aprobadas ayudas directas para apoyar a los agricultores y ganaderos frente a la sequía-2023

El BOE publica hoy las medidas aprobadas ayer en Consejo de Ministros.

EL Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, recoge entre otras, medidas de apoyo para el sector agrario:

  1. MEDIDAS DE APOYO A TRAVÉS DEL SEGURO AGRARIO.

Se incrementa la subvención concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (ENESA) en las pólizas contratadas que tienen cubierto el riesgo de sequía, hasta alcanzar el 70% sobre el coste de la prima, máximo permitido por la vigente normativa comunitaria sobre ayudas estatales al sector agrario.

Esta ayuda a percibir en 2023 será de aplicación a todas aquellas pólizas contratadas en módulos de producciones agrícolas que incluyan el riesgo de sequía, en líneas del seguro cuya contratación se inició a partir del 1 de septiembre de 2022 y que a fecha de aprobación de este real decreto-ley ya haya finalizado.

El importe de esta subvención suplementaria correspondiente a cada póliza alcanzará hasta el 70% del coste del seguro, detrayendo la cuantía de la subvención que ya se había otorgado por ENESA o la comunidad autónoma correspondiente, la cual opera mediante el descuento en su póliza en el momento de la contratación.

  1. AYUDAS DIRECTAS EN MATERIA AGRARIA
  • Ayudas directas a sectores ganaderos

Subvención directa a los productores de leche y carne, en compensación de las pérdidas y el incremento de los costes de producción provocados por la guerra de Ucrania por efecto del aumento del precio de combustibles, piensos y demás insumos y la escasez de precipitaciones en determinadas zonas del país.

Beneficiarios: personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, productores de carne de vacuno (vacas nodrizas), de ovino y de caprino y los productores de leche de vaca, oveja y cabra que:

  • Hayan sido beneficiarios de ayudas asociadas a la ganadería PAC campaña 2022.
    • Sean titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino dadas de alta a 30 de abril de 2023 con un censo mayor de cero en el Registro General de Explotaciones Ganaderas con el tipo «Producción y Reproducción» o tipo «Pasto» y en el primer caso, con clasificación zootécnica:
      • de «reproducción para producción de carne», «reproducción para producción de leche», «reproducción para producción mixta» o «recría de novillas», en el caso del bovino.
      • de «reproducción para producción de carne», «reproducción para producción de leche» o «reproducción para producción mixta» en el caso del ovino y caprino.
    • Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la SS.

Importes:

Para las explotaciones que cuenten con la mayor parte de animales potencialmente subvencionables en la campaña 2022 en las comunidades autónomas establecidas según la en las zonas de afección en la que se encuentren:

Zonas de afección altaZonas de afección mediaZonas de afección moderada
Andalucía Aragón Castilla-La Mancha Cataluña Extremadura Región de Murcia Comunitat Valenciana  Castilla y León Comunidad de Madrid La Rioja Comunidad Foral de Navarra  Principado de Asturias Illes Balears Canarias Cantabria Galicia Euskadi
  157 €/vaca de carne (nodriza) 18 €/oveja y cabra de carne 61 €/vaca de leche 11 €/oveja y cabra de leche    Hasta 50% importes de la zona de afección alta
(78,50 €/vaca)
  Hasta 25% importes de la zona de afección alta (39,25 €/vaca)

Máximo a percibir:

Productores de leche de vaca se establece un máximo de 725 animales subvencionables por beneficiario

Productores de vacas nodrizas percibirán el 100% de los importes mencionados en los párrafos anteriores para las 250 primeras vacas, y un 50% de los mismos desde la 251 hasta la totalidad de su censo.

Los productores de ovejas y cabras percibirán el 100% de los importes respectivos para los primeros 2.000 animales, y el 50% de los mismos para el resto de sus animales elegibles.

En caso de que con los importes unitarios establecidos se superase el importe estimado para cada grupo de productores, se podrán alterar dichos importes por grupo siempre que dicha alteración no implique la superación de la cuantía total máxima de la ayuda. En el caso de que no resultará posible la alteración mencionada, se realizará un ajuste lineal de los importes unitarios.

No se concederán ayudas cuando el importe a percibir por beneficiario resulte inferior a los 200 euros.

Procedimiento de concesión:

El FEGA publicará relación de titulares de las explotaciones, número de cabezas de ganado computadas y la cuantía de la ayuda a recibir. Los beneficiarios, o aquellos interesados que no figuren en la relación, dispondrán del mismo plazo de 10 días hábiles para alegar, aportando la documentación correspondiente, los errores, omisiones u otras circunstancias que estimen convenientes. Las alegaciones se realizarán exclusivamente por los medios electrónicos.

  • Ayudas directas al sector apícola

Serán beneficiarios de esta ayuda los apicultores trashumantes y profesionales.

La ayuda se otorga por titular conforme a las siguientes cuantías máximas por beneficiario atendiendo al tamaño de la explotación:

a)        De 150 a 450 colmenas: 825 euros.

b)        De 451 a 1.000 colmenas: 1.650 euros.

c)        Más de 1.001 colmenas: 2.200 euros.

  • Ayudas directas a sectores agrícolas

Con carácter extraordinario, se establece un sistema de ayudas directas a conceder a sectores agrícolas, en compensación por el incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio los insumos, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania, y la afección por el impacto de la sequía.

Beneficiarios: personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica

El MAPA determinará las cuantías, zonas y cultivos afectados según se compruebe la incidencia en los mismos de tales perjuicios. Se obtendrá la información sobre evolución meteorológica e hidrológica, de modo que se determine las provincias en que concurran dichas circunstancias.

El número de hectáreas de cada beneficiario se determinará de oficio por el MAPA, y corresponderá a la superficie determinada de los sectores que se establezcan, que se haya utilizado para el cobro en la campaña 2023 de las ayudas directas.

  1. MEDIDAS DE APOYO A LA FINANCIACIÓN DEL SECTOR AGRARIO.
  • Mejora de las condiciones de financiación.

Línea de ayuda, »LINEA ICO MAPA SAECA», en régimen de concesión directa, para la bonificación del principal de operaciones de financiación formalizadas a través de las entidades financieras, no reembolsable, que se instrumentará mediante un convenio con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).

Estas ayudas tendrán un límite equivalente a la menor de las siguientes cantidades: el 15 por ciento del principal del préstamo o 15.000 euros de ayudas acumuladas para las operaciones de un mismo cliente.

  • Ampliación de la línea de financiación

La dotación inicial establecida por el que se adoptaron medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, se amplía en un importe de 20 millones de euros.

  • Actuaciones en relación con la financiación de avales en explotaciones agrarias

Poner a disposición de los operadores económicos, dentro de su ámbito de competencia, líneas de financiación de 3 millones de euros, en las que subvencionará, en régimen de concesión directa, el coste de los avales de SAECA que son necesarios para la obtención de préstamos con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento del sector.

  1. MEDIDAS DE CARÁCTER FISCAL
  • IBI

Exención de la cuota del IBI correspondiente al ejercicio 2023 a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el ejercicio 2023, una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de, al menos, un 20 por ciento con respecto a la media de los últimos tres años.

  • Impuesto sobre Sociedades

Se modifica la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada de la siguiente forma

1.ª Abandono definitivo del cultivo del viñedo.

2.ª Prima al arranque de plantaciones de manzanos.

3.ª Prima al arranque de plataneras.

4.ª Abandono definitivo de la producción lechera.

5.ª Abandono definitivo del cultivo de peras, melocotones y nectarinas.

6.ª Arranque de plantaciones de peras, melocotones y nectarinas.

7.ª Abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar.

8.ª Ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (ecorregímenes).

  1. MEDIDAS FLEXIBILIZACIÓN PAC

Las autoridades competentes de las comunidades autónomas puedan, de manera excepcional, flexibilizar determinados requisitos, condiciones de subvencionabilidad y compromisos de las ayudas de la PAC al objeto de que las circunstancias devenidas como consecuencia de la sequía no representen impedimentos añadidos para la percepción de dichas ayudas.

  • PLAZOS:
  • Presentación de la solicitud PAC finalizará el 15 de junio de 2023, inclusive.
  • Serán admitidas solicitudes de ayuda, solicitudes de asignación de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad o de la documentación que las acompaña presentadas hasta el 30 de junio sin penalización.
  • Adaptación del plazo de adecuación del CUE para las campañas 2023 y 2024. Se retrasa su entrada en vigor.
  1. MEDIDAS EN MATERIA LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
  • Aplazamiento en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

Las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de mayo a septiembre de 2023, para las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, y entre los meses de junio a octubre de 2023, para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

  1. MEDIDAS EN MATERIA DE AGUAS

Titulares de derechos al uso de agua para riego beneficiarios directos de las obras hidráulicas que hayan tenido una reducción en los suministros tendrán una reducción del canon.

a) El 50% de reducción de la cuota para las explotaciones agrarias en las que se haya producido una reducción de la dotación superior al 40% e inferior al 60%.

b) El 100 % de reducción de la cuota para las explotaciones agrarias en las que se haya producido una reducción de la dotación igual o superior al 60%.

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