El BOCYL publicada hoy las bases reguladoras de las ayudas para la reposición de reses como consecuencia de su sacrificio en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes. (BOCYL)
El plazo de solicitud lo fijará la Orden de convocatoria, pendiente de publicación.
Tendrá la consideración de actividad subvencionable la compra de animales de reposición de las especies bovina, ovina, caprina o equina por parte de titulares de explotaciones de reproducción de ganado bovino, ovino y caprino, ubicadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León:
a) En las que se hubieran sacrificado con carácter obligatorio todos los bovinos, ovinos y/o caprinos existentes en la explotación, como consecuencia del vaciado sanitario ordenado derivado de pruebas oficiales de la campaña de saneamiento ganadero, o en las que se hubieran sacrificado y destruido animales de forma preventiva como consecuencia de los programas de control y vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), de conformidad con lo establecido en el artículo 26.3 del Reglamento (UE) n° 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.
b) En las que, estando situadas en Zonas de Especial incidencia, se hubieran
sacrificado parte de las reses como consecuencia de las actuaciones derivadas de las campañas de saneamiento ganadero para la enfermedad por la cual se ndeclara la Zona de Especial Incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.3 del Reglamento (UE) n° 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022. En este supuesto, la explotación deberá estar ubicada en Zona de Especial Incidencia en el momento de dictarse la resolución por la que se ordena el sacrificio obligatorio o en el momento de iniciar la reposición.
c) En las que se haya efectuado el sacrificio obligatorio de parte de los efectivos existentes en la explotación, por estar sometidas al programa de erradicación de tuberculosis caprina o a cualquier otro programa sanitario oficial para rumiantes (a excepción de los mencionados en el apartado a) o b)), de conformidad con lo establecido en el artículo 26.3 del Reglamento (UE) n° 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, en los supuestos que determine la Dirección General con competencias en materia de producción agrícola y ganadera.
d) En las que se hubiera efectuado el sacrificio obligatorio de todos o parte de los animales de la explotación por motivos epidemiológicos graves, (distintos de los mencionados en los apartados anteriores) de conformidad con lo establecido en el artículo 26.3 del Reglamento (UE) n° 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, en los supuestos que determine la Dirección General con competencias en materia de producción agrícola y ganadera.