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Ayudas para garantizar el suministro de agua en las explotaciones ganaderas extensivas y mixtas de Castilla y León.

Desde mañana hasta el próximo 30 de septiembre se podrá solicitar la ayuda.

Hoy se publica en el BOCYL la Orden de convocatoria. BOCYL

Serán beneficiarios las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones de titularidad compartida que sean titulares de explotaciones ganaderas (en régimen extensivo o mixto) inscritas en el REACYL con un censo igual o superior a 10 UGM.

Las actividades subvencionables incluirán:

a) Estructuras que permitan el suministro de agua, tales como balsas de almacenamiento, abrevaderos, conducciones para el suministro de agua, sondeos y pozos que cuenten con los permisos y trámites preceptivos necesarios (autorización de explotación de aguas subterráneas de la sección de Minas y certificado de uso privativo de la Confederación Hidrográfica), placas solares como fuente de energía para dichas estructuras, etc.


b) Equipos para mejora del abastecimiento de agua al ganado como cisternas móviles o abrevaderos móviles. En caso de cisternas móviles será necesaria la inscripción en el Registro Oficial de maquinaria Agrícola (ROMA).

No serán subvencionables los equipos de segunda mano, las tasas municipales por la acometida de agua, equipos móviles cuyo uso no sea específicamente el de la subvención, sondeos que no cuenten con los
permisos y trámites necesarios a fecha de finalización de la ejecución de las actividades subvencionables. Estas actividades están desarrolladas en el modelo normalizado establecido en el Anexo III de la presente orden.

Los bienes subvencionados deberán utilizarse para el fin definido durante un periodo de 5 años.

Cuando el importe del gasto subvencionable sea un contrato de obras igual o superior a 40.000€ o se trate de otro tipo de contrato de importe 15.000€, el beneficiario deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores y justificar mediante una memoria el motivo del contrato elegido.

La cuantía individualizada a percibir será, como máximo del 50% de la inversión subvencionable y el importe máximo de la subvención por beneficiario no superará los 5.000 €.

ORDEN DE CONVOCATORIA

ANEXOS ORDEN DE CONVOCATORIA

ANEXOS SOLICITUD

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