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Ayudas para la construcción o ampliación de cebaderos-Castilla y León

El BOCYL ha publicado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la construcción o ampliación de cebaderos.

Estas subvenciones permitirán mejorar el cierre del ciclo productivo de los animales nacidos en las explotaciones ganaderas ubicadas en la Comunidad Autónoma, facilitando una comercialización más cercana al ganadero.

Beneficiarios:

Personas físicas, personas jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones de titularidad compartida que sean titulares de explotaciones ganaderas, cooperativas, asociaciones u organizaciones de productores.

 Actividades subvencionables:

a) La construcción y/o ampliación de cebaderos o adaptación de otras instalaciones para cebadero, con la finalidad de fomentar el estatus sanitario de la cabaña ganadera, minimizando el riesgo de transmisión de enfermedades entre ganaderías y fauna silvestre.

También se incluyen los equipamientos necesarios para desarrollar la actividad tales como como tolvas, silos, muecos, básculas, cañizos y todos los complementos de instalaciones de cebadero.

b) Los costes generales ligados a los gastos indicados en el punto anterior, tales como los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad.

Cuantía individualizada de la subvención:

1. La cuantía a percibir será como máximo del 40% de la inversión subvencionable.

2. El importe máximo de la subvención por beneficiario no superará los 300.000 €.

3. El gasto subvencionable máximo por UGM será de 1.000 euros, por tanto, la cantidad máxima de ayuda concedida será de 400 euros por UGM.

CRITERIOS DE SELECCIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTES A LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONSTRUCCIÓN O AMPLIACIÓN DE CEBADEROS DE LAS ESPECIES BOVINA, OVINA O CAPRINA EN CASTILLA Y LEÓN

1. Número de explotaciones afectadas por la inversión: el número de explotaciones ganaderas que se determinará de acuerdo con las explotaciones de los socios o miembros del solicitante de la ayuda. Esta condición deberá cumplirse en el momento de la solicitud de la ayuda y se verificará su efectivo cumplimiento antes del pago final de la ayuda:

  • a. De 1-5 explotaciones: 1 puntos.
  • b. De 5-10 explotaciones: 2 puntos.
  • c. De 11-20 explotaciones: 3 puntos.
  • a. De 20-30 explotaciones: 4 puntos.
  • b. De 30-50 explotaciones: 5 puntos.
  • c. De 50-70 explotaciones: 6 puntos.
  • d. De 70-100 explotaciones: 7 puntos.
  • e. Más de 100 explotaciones: 8 puntos.

2. En el caso de ampliación de cebaderos: el incremento de plazas destinadas a cebadero respecto a las existentes a 1 de enero del año de la solicitud en UGM, para las que esté diseñado cumpliendo la normativa aplicable:

  • a. De 50 a 100 UGM: 2 puntos.
  • b. De 101 a 150 UGM: 3 puntos.
  • c. De 151-200 UGM: 4 puntos.
  • d. De 201-250 UGM: 5 puntos.
  • e. Más de 250: 6 puntos.

3. En el caso de cebaderos de nueva creación se contabilizará el número de plazas en UGM para el que está diseñado cumpliendo con toda la normativa de aplicable:

  • a. De 50 a 100 UGM: 2 puntos.
  • b. De 101 a 150 UGM: 3 puntos.
  • c. De 151-200 UGM: 4 puntos.
  • d. De 201-250 UGM: 5 puntos.
  • e. Más de 250: 6 puntos.
  • Las UGM se calcularán teniendo en cuenta la edad a la que está previsto que salgan los animales de la explotación con destino a sacrificio (0,6 bovinos de 6 meses a 2 años; 0,15 UGM para ovino y caprino).

4. En el caso de cebaderos de ganado bovino: Prevalencia comarcal donde se vaya a asentar o esté asentado el cebadero, se tendrá en cuenta la del año anterior a la de la solicitud de la ayuda:

  • a. Comarca ganadera prevalencia de tuberculosis <1% en el año anterior a la inversión 2 puntos.
  • b. Comarca ganadera prevalencia de tuberculosis 1-3% en el año anterior a la inversión 4 puntos.
  • c. Comarca ganadera prevalencia de tuberculosis >3% en el año anterior a la inversión 6 puntos.

5. En el caso de cebaderos de ganado bovino, se tendrá en cuenta el número de explotaciones de ganado bovino con calificación sanitaria T2+, Tr o Ts de los socios o miembros de la cooperativa o asociación de ganaderos solicitantes en el momento de solicitud de la ayuda:

  • a. Menos de 5 explotaciones T2+, Tr y/o Ts 2 puntos.
  • b. De 5 a 10 explotaciones T2+, Tr y/o Ts 3 puntos.
  • c. De 11 a 15 explotaciones T2+, Tr y/o Ts 4 puntos.
  • d. De 16 a 20 explotaciones T2+, Tr y/o Ts 5 puntos.
  • e. Más de 20 explotaciones T2+, Tr y/o Ts 6 puntos.

6. En el caso de cebaderos de ganado bovino, por el número de explotaciones incluidas en el programa voluntario de vigilancia y control de IBR en Castilla y León:

  • a. Menos de 5 explotaciones incluidas 2 puntos.
  • b. De 5 a 10 explotaciones incluidas 3 puntos.
  • c. De 11 a 15 explotaciones incluidas 4 puntos.
  • d. De 16 a 20 explotaciones incluidas 5 puntos.
  • e. Más de 20 explotaciones incluidas 6 puntos.

7. En el caso de cebaderos de ganado ovino y caprino, por el número de explotaciones incluidas en el programa voluntario de vigilancia y control de agalaxia contagiosa y/o maedi visna/CAEV en Castilla y León:

  • a. Menos de 5 explotaciones incluidas 2 puntos.
  • b. De 5 a 10 explotaciones incluidas 3 puntos.
  • c. De 11 a 15 explotaciones incluidas 4 puntos.
  • d. De 16 a 20 explotaciones incluidas 5 puntos.
  • e. Más de 20 explotaciones incluidas 6 puntos.

8. En el caso de cebaderos de ganado ovino y caprino, por el número de explotaciones incluidas en el programa voluntario de vigilancia y control de EPIDIDIMITIS OVINA:

  • a. Menos de 5 explotaciones incluidas 2 puntos.
  • b. De 5 a 10 explotaciones incluidas 3 puntos.
  • c. De 11 a 15 explotaciones incluidas 4 puntos.
  • d. De 16 a 20 explotaciones incluidas 5 puntos.
  • e. Más de 20 explotaciones incluidas 6 puntos.

9. En el caso de cebaderos de ganado ovino y caprino, por el número de explotaciones incluidas en el programa de calificación voluntaria frente a tembladera:

  • a. 1 explotaciones incluidas 2 puntos.
  • b. 2 a 3 explotaciones incluidas 3 puntos.
  • c. 4 a 5 explotaciones incluidas 4 puntos.
  • d. 6 explotaciones incluidas 5 puntos.
  • e. Más de 6 explotaciones incluidas 6 puntos.

10. Solicitantes que ostenten la condición de cooperativa: 5 puntos.

11. Solicitantes que sean asociaciones de ganaderos: 3 puntos.

  • Los puntos de los apartados 1.2 y 1.3 no son acumulables.
  • Los apartados 1.5, 1.6, 1.7, 1.8 y 1.9 se considerarán a fecha de fin de plazo de la solicitud de ayuda.

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