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Ayudas reposición

AYUDAS PARA LA COMPRA DE GANADO BOVINO, OVINO Y CAPRINO PARA LA REPOSICIÓN DE RESES COMO CONSECUENCIA DE SU SACRIFICIO EN APLICACIÓN DE PROGRAMAS SANITARIOS OFICIALES DE ENFERMEDADES DE LOS RUMIANTES (2023)

Se podrán solicitar desde el 27 de julio de 2023 hasta el 30 de agosto.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

a) Requisitos de las explotaciones:

  1. La explotación deberá tener la condición de PYMES activas en el sector agrícola, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
     
  2. La explotación deberá encontrarse inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado por el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (en adelante REGA), en concreto en la sección c) «Sección Ganadera», y haber realizado las correspondientes actualizaciones en dicho Registro.


b) Requisitos de los titulares:

  1. Ser productor activo, tal y como se define en el artículo 5.m de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
     
  2. Cumplir las condiciones establecidas en el artículo 1.1.a).i) del Reglamento (UE) n.° 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.
     
  3. No haber sido sancionado mediante resolución firme por infracciones relativas a la legislación vigente en materia de sanidad, identificación o bienestar animal.
     
  4. No tener pendiente de cumplimiento ninguna sanción firme, impuesta como consecuencia de la resolución de un expediente administrativo sancionador tramitado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
     
  5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
     
  6. No tener la consideración de empresa en crisis, salvo que la condición de empresa en crisis sea debida a las pérdidas o daños causados por un acontecimiento que cumpla los requisitos del artículo 1.5.h) del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 y según se define la empresa en crisis, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya, declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
     
  7. Estar dado de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado por el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, en concreto en la sección c) Sección Ganadera, y haber realizado las correspondientes actualizaciones en dicho Registro.
     
  8. Hallarse en posesión del Libro Registro de Explotación, debidamente actualizado.
     
  9. No haber incumplido la normativa sanitaria, de identificación y de movimiento pecuario en vigor.
     
  10. Haber efectuado, previamente a la reposición de los animales, la limpieza y desinfección de la explotación de acuerdo con la legislación vigente, que será certificada por los Servicios Veterinarios Oficiales. Dicha limpieza y desinfección se practicará, al menos, en los establos, alojamientos y en los equipos de manejo como mangas, vallados, embarcaderos, etc.
     
  11. Mantener en su explotación los animales cuya adquisición se subvenciona por un periodo no inferior a dos años desde la fecha de la presentación de la solicitud, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificada.
     
  12. Los animales incorporados a la explotación hasta el momento de la presentación de la solicitud serán únicamente animales, ya sean subvencionados o no, que reúnan los requisitos sanitarios establecidos en la presente Orden.

Actividades subvencionables

  • Tendrá la consideración de actividad subvencionable la compra de animales de reposición de las especies bovina, ovina, caprina o equina por parte de titulares de explotaciones de reproducción de ganado bovino,ovino y caprino, ubicadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León:
  • a) En las que se hubieran sacrificado con carácter obligatorio todos los bovinos, ovinos y/o caprinos existentes en la explotación, como consecuencia del vaciado sanitario ordenado derivado de pruebas oficiales de la campaña de saneamiento ganadero, o en las que se hubieran sacrificado y destruido animales de forma preventiva como consecuencia de los programas de control y vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), de conformidad con lo establecido en el artículo 26.3 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.
  • b) En las que, estando situadas en Zonas de Especial incidencia, se hubieran sacrificado parte de las reses como consecuencia de las actuaciones derivadas de las campañas de saneamiento ganadero para la enfermedad por la cual se declara la Zona de Especial Incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.3 del Reglamento (UE) n° 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022. En este supuesto, la explotación deberá estar ubicada en Zona de Especial Incidencia en el momento de dictarse la resolución por la que se ordena el sacrificio obligatorio o en el momento de iniciar la reposición.
  • c) En las que se haya efectuado el sacrificio obligatorio de parte de los efectivos existentes en la explotación, por estar sometidas al programa de erradicación de tuberculosis caprina o a cualquier otro programa sanitario oficial para rumiantes (a excepción de los mencionados en el apartado a) o b)), de conformidad con lo establecido en el artículo 26.3 del Reglamento (UE) n° 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, en los supuestos que determine la Dirección General con competencias en materia de producción agrícola y ganadera.
  • d) En las que se hubiera efectuado el sacrificio obligatorio de todos o parte de los animales de la explotación por motivos epidemiológicos graves, (distintos de los mencionados en los apartados anteriores) de conformidad con lo establecido en el artículo 26.3 del Reglamento (UE) n° 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, en los supuestos que determine la Dirección General con competencias en materia de producción agrícola y ganadera.
  • Únicamente será subvencionable la reposición efectuada con animales que se ajusten a la legislación en materia de sanidad animal, identificación y registro y que tengan los siguientes rangos de sexo y edades:
  • a) En el ganado vacuno de leche, las hembras subvencionables deberán tener una edad comprendida desde 12 meses (incluido el día de su cumplimiento) hasta 5 años (excluido el día de su cumplimiento).
  • b) En el ganado vacuno de carne, las hembras subvencionables deberán estar en una edad desde 12 meses (incluido el día de su cumplimiento) hasta 8 años (excluido el día de su cumplimiento).

¿Para qué es la ayuda?

  1. Compra de animales de las especies bovina, ovina y caprina por parte de los titulares de explotaciones de reproducción de ganado bovino, ovino y caprino, destinados a reponer los animales cuyo sacrificio hubiese sido ordenado con carácter obligatorio.

2. Sólo tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

3. El importe de las ayudas convocadas está sujeto a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto de Sociedades, según corresponda.

4. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

5. El plazo para la realización del gasto subvencionable será el comprendido entre el día 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023.

6. No será subvencionable la compra de animales destinados a reponer los animales sacrificados cuando haya transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha en que se autorice la entrada de animales en la explotación.

Cuantía de la ayuda

  • El importe máximo de las ayudas será el siguiente:
  • a) Hasta 450 €, por animal adquirido de la especie bovina de aptitud lechera, con una edad comprendida entre 24 meses (incluido el día de su cumplimiento) y 5 años (excluido el día de su cumplimiento).
  • b) Hasta trescientos noventa euros (390 €), por animal adquirido de la especie bovina de aptitud cárnica, con una edad comprendida entre 24 meses y 8 años.
  • c) Hasta doscientos setenta euros (270 €), por animal adquirido de la especie bovina de aptitud lechera, con una edad comprendida entre 12 y 24 meses.
  • d) Hasta doscientos veinticinco euros (225 €), por animal adquirido de la especie bovina de aptitud cárnica, con una edad comprendida entre 12 y 24 meses.
  • e) Hasta cien euros (100€) por animal adquirido de la especie caprina de aptitud láctea.
  • f) Hasta setenta euros (70€) por animal adquirido de la especie ovina de aptitud láctea.
  • g) Hasta veinticinco euros (25€) por animal adquirido de la especie ovina y/o caprina de aptitud cárnica.
  • h) Hasta 150 euros (150€) por macho ovino adquirido homocigoto (ARR-ARR).
  • i) Hasta 270 euros (270 €) por animal reproductor adquirido de la especie equina de entre 12 meses y 24 meses.
  • j) Hasta 390 euros (390 €) por animal reproductor adquirido de la especie equina de entre 24 meses y 5 años.
  • En el supuesto de que los animales adquiridos se hallen inscritos en un Libro Genealógico de la raza correspondiente, la ayuda se incrementará en un 25%.
  • El montante máximo de la ayuda no podrá exceder el 50% de la inversión subvencionable justificada mediante factura.
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