Se ha eliminado la desinsectación de los animales en las 48 horas previas al traslado de los animales al matadero y se ha actualizado el «Documento de Traslado».
• Todos los animales tanto de la ESPECIE OVINA como BOVINA procedentes de la zona restringida podrán mover animales a MATADEROS DE TODA ESPAÑA con las siguientes condiciones que se recogerán en un único Documento de Traslado y serán certificadas por un veterinario oficial o libre:
o Inexistencia de síntomas de lengua azul.
o Desinsectación del vehículo que va a transportar los animales a matadero.