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Castilla y León abre el plazo para solicitar ayudas a la compra de animales que tengan como objeto la reposición del ganado sacrificado de forma obligatoria en base a los programas sanitarios

Sin novedad en cuanto a lo que es subvencionable.

Tendrá la consideración de actividad subvencionable la compra de animales de reposición por parte de titulares de explotaciones de reproducción de ganado bovino, ovino y caprino, ubicadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León:

a) En las que se hubieran sacrificado con carácter obligatorio todos los bovinos, ovinos y/o caprinos existentes en la explotación, como consecuencia del vaciado sanitario ordenado derivado de pruebas oficiales de la campaña de saneamiento ganadero, o en las que se hubieran sacrificado y destruido animales de forma preventiva como consecuencia de los programas de control y vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), de conformidad con lo establecido en el artículo 26.4 del Reglamento (UE) nº 702/2014.

b) En las que, estando situadas en Zonas de Especial Incidencia, se hubieran sacrificado parte de las reses como consecuencia de las actuaciones derivadas de las campañas de saneamiento ganadero para la enfermedad por la cual se declara la Zona de Especial Incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.4 del Reglamento (UE) nº 702/2014. En este supuesto, la explotación deberá estar ubicada en Zona de Especial Incidencia en el momento de dictarse la resolución por la que se ordena el sacrificio obligatorio o en el momento de iniciar la reposición.

c) En las que se haya efectuado el sacrificio obligatorio de parte de los efectivos existentes en la explotación, por estar sometidas al programa de erradicación de tuberculosis caprina o a cualquier otro programa sanitario oficial para rumiantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.4 del Reglamento (UE) nº 702/2014, en los supuestos que determine la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias.

d) En las que se hubiera efectuado el sacrificio obligatorio de todos o parte de los animales de la explotación por motivos epidemiológicos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.4 del Reglamento (UE) nº 702/2014, en los supuestos que determine la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias.

En el ganado vacuno de carne, las hembras subvencionables deberán estar en una edad desde 12 meses hasta 8 años.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará:

  • Veinte días (20) después de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León para las actividades subvencionables consistentes en la compra de animales realizada en su totalidad en 2017.
  • El 30 de septiembre de 2018, para las actividades subvencionables consistentes en la compra de animales finalizada en 2018, incluyéndose este día en el cómputo de dicho plazo.

 

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