El plazo de presentación de las solicitudes ha comenzado hoy y finalizará:
a) En veinte días (20) desde hoy para las actividades subvencionables (compra de animales) realizadas en su totalidad en 2018.
b) Y el 30 de agosto de 2019, para las actividades subvencionables (compra de animales) finalizadas en 2019, incluyéndose este día en el cómputo de dicho plazo
Información en: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181054765/91/1284869854140/Propuesta
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes, titulares de explotaciones de reproducción de ganado bovino, ovino y caprino ubicadas en la Comunidad de Castilla y León, que adquieran animales destinados a la reposición de los animales sacrificados en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes.
Tendrá la consideración de actividad subvencionable la compra de animales de reposición por parte de titulares de explotaciones de reproducción de ganado bovino, ovino y caprino, ubicadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León:
a) En las que se hubieran sacrificado con carácter obligatorio todos los bovinos, ovinos y/o caprinos existentes en la explotación, como consecuencia del vaciado sanitario ordenado derivado de pruebas oficiales de la campaña de saneamiento ganadero, o en las que se hubieran sacrificado y destruido animales de forma preventiva como consecuencia de los programas de control y vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), de conformidad con lo establecido en el artículo 26.4 del Reglamento (UE) nº 702/2014.
b) En las que, estando situadas en Zonas de Especial Incidencia, se hubieran sacrificado parte de las reses como consecuencia de las actuaciones derivadas de las campañas de saneamiento ganadero para la enfermedad por la cual se declara la Zona de Especial Incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.4 del Reglamento (UE) nº 702/2014. En este supuesto, la explotación deberá estar ubicada en Zona de Especial Incidencia en el momento de dictarse la resolución por la que se ordena el sacrificio obligatorio o en el momento de iniciar la reposición.
c) En las que se haya efectuado el sacrificio obligatorio de parte de los efectivos existentes en la explotación, por estar sometidas al programa de erradicación de tuberculosis caprina o a cualquier otro programa sanitario oficial para rumiantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.4 del Reglamento (UE) nº 702/2014, en los supuestos que determine la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias.
d) En las que se hubiera efectuado el sacrificio obligatorio de todos o parte de los animales de la explotación por motivos epidemiológicos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.4 del Reglamento (UE) nº 702/2014, en los supuestos que determine la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias.
Las bases reguladoras son las de la Orden AYG/807/2015, de 16 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino que tenga por objeto la reposición de reses como consecuencia de su sacrificio en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes (B.O.C. y L. n.º 192, de 2 de octubre de 2015).Esta orden de bases ha sido modificada por la Orden AYG/289/2016, de 1 de abril (B.O.C. y L. n.º 75, de 20 de abril de 2016) y por la Orden AYG/234/2019, de 4 de marzo (B.O.C. y L. n.º 53, de 18 de marzo de 2019)

