Las especiales dificultades por las que atraviesan actualmente los ganaderos como consecuencia de la pandemia de COVID-19 ha dado lugar a una fuerte caída en la demanda de determinados productos lo que ha provocado en algunas actividades ganaderas la perturbación del mercado como consecuencia de un fuerte desequilibrio entre la oferta y la demanda, e incluso en algunos, la interrupción total de la salida de sus productos.
Las ayudas están destinadas a compensar a tanto alzado las pérdidas de ingresos, ocasionadas por las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia COVID-19, de los productores de las siguientes actividades ganaderas:
A. Producción de lechones menores de 20 kilogramos destinados a sacrificio.
B. Producción de cerdos ibéricos
C. Producción de animales de la raza bovina de lidia
Las cuantías individualizadas de la ayuda, en función del tipo de actividad ganadera subvencionable señalado serán las siguientes:
A. Para las explotaciones que soliciten la ayuda para la producción de lechones menores de 20 kg con destino a sacrificio, los tramos de ayuda que se establecen por explotación son los siguientes:
- Explotaciones entre 6 y 24 hembras reproductora, ambos inclusive: 1.500€
- Explotaciones entre 25 y 99 hembras reproductoras, ambos inclusive : 5.500€
- Explotaciones con igual o más de 100 hembras reproductoras : 7.000€
B. Para las explotaciones que soliciten la ayuda para la Producción de cerdos ibéricos los tramos de ayuda que se establecen por explotación son los siguientes:
- Explotaciones con reproductoras:
- Explotaciones entre 6 y 24 hembras reproductoras, ambos inclusive: 1.200€
- Explotaciones entre 25 y 99 hembras reproductoras, ambos inclusive: 4.000€
- Explotaciones entre 100 y 249 hembras reproductoras, ambos inclusive: 5.000€
- Explotaciones con igual o más de 250 hembras reproductoras : 7.000€
- Explotaciones en las que, independientemente de su clasificación zootécnica de las descritas en el artículo 4.2.B, se realice cebo:
- Explotaciones entre 26 y 249 animales de cebo, ambos inclusive: 1.200€
- Explotaciones entre 250 y 999 animales de cebo, ambos inclusive: 4.000€
- Explotaciones entre 1.000 y 2.499 animales, ambos inclusive: 5.000€
- Explotaciones con igual o más de 2.500 animales : 7.000€ C.
- Para las explotaciones que soliciten la ayuda para la producción de animales de lidia percibirán 7.000 € por ganadería con más de 5 animales.
El importe máximo de la ayuda será de 7.000 euros por productor independientemente de las actividades subvencionables a las que se acoja. En caso de que, por superación del presupuesto máximo, haya que aplicar prorrateo a la ayuda que le corresponda a cada beneficiario según lo previsto en el artículo 8, se aplicará sobre el total final a percibir por cada beneficiario.
El plazo de solicitud es hasta el 31 de agosto.
Toda la información (bases, Extracto, Orden y Anexos):
http://bocyl.jcyl.es/boletines/2020/07/28/pdf/BOCYL-D-28072020-21.pdf
http://bocyl.jcyl.es/boletines/2020/07/28/pdf/BOCYL-D-28072020-25.pdf
file:///C:/Users/arega/Downloads/ORDEN%20EMERGENCIA%20GANADERIA%20COVID%20%20(1).pdf
file:///C:/Users/arega/Downloads/ANEXOS%20ORDEN%20EMERGENCIA%20GANADERIA%20COVID.pdf