Apenas hace unos días la Junta anunciaba que con objeto de paliar los efectos de la sequía prolongada en la campaña agrícola 2021-2022, publicaría hoy miércoles, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones bajo el régimen de mínimis, destinadas a garantizar el suministro de agua a las explotaciones ganaderas en régimen extensivo o mixto de Castilla y León, y así ha sido.
Las bases publicadas hoy, recogen que las actividades subvencionables para las explotaciones de ganado en régimen extensivo y mixto deberán responder a:
- Estructuras que permitan el suministro de agua, tales como balsas de almacenamiento, abrevaderos, conducciones para el suministro de agua, sondeos y pozos que cuenten con los permisos y trámites preceptivos necesarios (autorización de explotación de aguas subteráneas de la sección de Minas y certificado de uso privativo de la Conferencia Hidrográfica), placas solares como fuente de energía para dichas estructuras.
- Equipos para mejora del abastecimiento de agua al ganado, tales como cisternas o abrevaderos móviles.

En la orden de convocatoria se establecerá que se tendrán en cuenta aquellas inversiones realizadas desde el 1 de mayo de 2022 hasta el 30 de junio de 2023.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Bocyl.
La cuantía de la subvención será como máximo del 50 % del coste de las actividades subvencionables, con un importe máximo de 5.000 euros por explotación.
Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior, IVA excluido, a la cuantía de 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o de 15.000 euros, cuando se trate de otros contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la publicación del extracto de la presente convocatoria. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas supere las disponibilidades presupuestarias, la concesión de las mismas se realizará priorizando las solicitudes, una vez ordenadas de mayor a menor puntuación, de acuerdo con la que resulte de la aplicación del siguiente baremo:
- Solicitantes que coticen a la Seguridad Social en el sector agrario por cuenta propia (SETA o/y RETA): 7 puntos.
- Solicitantes que ostenten la condición de cooperativa agraria de producción, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, sociedad agraria de transformación: 5 puntos.
- Titulares de pastos que sean aprovechados por explotaciones ganaderas afectadas por restricciones de movimiento por motivos de sanidad animal: 5 puntos.
- Solicitantes que ostenten la condición de joven agricultor: 5 puntos. Tendrá la condición de joven agricultor, la persona que tenga una edad comprendida entre los dieciocho años y los cuarenta años de edad, ambas incluidas, en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud y que ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria. En el caso de las entidades asociativas tendrá dicha consideración cuanto la mitad de sus miembros lo sean.
- Las empresas solicitantes que conforme a lo regulado en el artículo 4.1 a) del Decreto 75/2008 de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal ,acrediten tener en su plantilla trabajadores con discapacidad: 1 punto.
- Las empresas solicitantes que conforme a lo regulado en el artículo 4.1 b) del Decreto 75/2008 de 30 de octubre, cuenten con más de cincuenta trabajadores y acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de los trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente no teniendo obligación legal: 2 puntos.