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Castilla y León publica las bases de las ayudas para explotaciones que no han podido mover a pastos en el foco de ZEI.

Publicadas las Bases para subvenciones a los titulares de explotaciones ganaderas con prohibición de movimientos a pastos en la zona foco declara dentro de Zona de Especial Incidencia a Tuberculosis (ZEI).

Objeto: establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a los titulares de explotaciones ganaderas con prohibición de movimientos a pastos en la zona foco declarada dentro de ZEI bovina.
Finalidad: compensar las pérdidas que sufren los titulares de las explotaciones ganaderas por la no utilización de los pastos para la alimentación animal y permitir que se mantenga la actividad productiva en dichas explotaciones.

Beneficiarios: personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes y sociedades civiles, que sean titulares de explotaciones ganaderas afectadas por la declaración de ZEI que cumplan ciertos requisitos entre los cuales:

  • Haber realizado al menos en uno de los dos años anteriores a la publicación de la resolución que declare ZEI, movimientos sin cambio de titularidad con destino a pastos, no permitidos como consecuencia de las restricciones de movimientos contempladas en la misma

Actividades subvencionables: el incremento del gasto en alimentación ocasionado a los ganaderos por las restricciones de movimiento de animales, tanto de entrada como de salida, como consecuencia de la declaración de una zona como de especial incidencia, al tener que alimentar al ganado en pesebre en vez de a diente en un pasto.

Cuantía individualizada de la subvención:Para determinar la cuantía máxima individual para cada animal se tendrá en cuenta:

1.   Serán subvencionables aquellos animales de más de 6 meses de edad, que se encuentren de alta en REGA ubicados en el Código Principal de la explotación el día siguiente de la declaración de la ZEI.

2.   El nº máximo de animales subvencionables no podrá superar el nº de animales que fueron objeto de movimientos con destino a pastos en los 2 años anteriores a la declaración de la ZEI, cuando esos movimientos no estén permitidos en la misma. A estos efectos, se tendrá en cuenta el año con mayor número de movimientos a los pastos mencionados.

3.   El número de días subvencionables se contabilizarán desde el día siguiente a la publicación de la Resolución que declare la ZEI (23 de febrero de 2023), hasta un máximo de un máximo de 200 días.

4.   La cuantía máxima por animal y día será de 1,98 €

No serán subvencionables aquellos animales que estando presentes en la explotación a fecha de declaración de la zona ZEI hayan realizado, a partir de esa fecha, movimientos permitidos para el aprovechamiento de pastos.

La ayuda máxima a percibir por cada beneficiario resultará de multiplicar los importes señalados por el número de ejemplares incluidos en la solicitud que cumplan los requisitos especificados en el artículo 2, con un límite máximo de 5.000 € por beneficiario.

Proceso de concesión:se efectuará mediante el sistema de prorrateo pues, se considera necesario que la ayuda llegue a todos los titulares de explotaciones ganaderas afectados por la declaración de ZEI que hayan sufrido las consecuencias derivadas de las restricciones de movimientos de animales, que se plasman en un incremento en el coste de alimentación, afectando a la viabilidad económica de las explotaciones.

Solicitudes de ayuda:Una vez se establezca la correspondiente convocatoria.


Plazo máximo para resolver: 6 meses


Municipios incluidos en Zona 1/ Zona foco ZEI:
CUBO DE DON SANCHO (EL),
TREMEDAL DE TORMES, VILLASECO DE LOS REYES, BOGAJO, CIPEREZ,  ENCINASOLA DE LOS COMENDADORES, ESPADAÑA, GUADRAMIRO, MORONTA, PERALEJOS DE ABAJO, PERALEJOS DE ARRIBA, POZOS DE HINOJO, PUERTAS, VILLARMUERTO, YECLA DE YELTES

https://bocyl.jcyl.es/boletines/2023/10/09/pdf/BOCYL-D-09102023-12.pdf

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