El objetivo es facilitar el acceso al agua en aras de paliar los efectos de la sequía prolongada.
Falta ahora que se publique la Orden que de inicio al plazo de solicitud de las mismas.
http://bocyl.jcyl.es/…/2019/08/28/pdf/BOCYL-D-28082019-3.pdf
Beneficiarios:
Titulares de explotaciones ganaderas y gestores de pastos comunales que sean personas físicas, personas jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones de titularidad compartida que sean titulares de explotaciones ganaderas en el que el sistema de explotación pueda considerarse extensivo, que el censo de la explotación sea igual o superior a 10 UGM y que la explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León y su titular haya efectuado las correspondientes actualizaciones en dicho Registro.
Actividades subvencionables:
a- Estructuras para el abastecimiento de agua tales como balsas de almacenamiento, abrevaderos, conducciones para abastecimiento de los mismos, etc.
b- Equipos para mejora del abastecimiento de agua al ganado como cisternas móviles o abrevaderos móviles. En caso de cisternas móviles será necesaria la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA).
c- Servicios de abastecimiento de agua a explotaciones ganaderas en régimen extensivo.

Listado de actividades subvencionables:
Cisternas, cubas, abrevaderos, charcas, conducciones de agua Contratos de suministro de agua Cisterna o cuba Sondeos y pozos con permiso concedido de la Confederación Hidrográfica Instalaciones solares o eólicas con bomba de agua fija, unida a abrevadero o charca Obras de acometida de agua de la red pública del ayuntamiento (fontanería, contador, tuberías) Bomba, junto con una caseta, siempre que el único fin de dicha caseta sea guardar la bomba y cuyas dimensiones sean acordes con ésta Infraestructuras para el suministro de agua en montaneras Sustitución de equipos o elementos de suministro de agua Batería de una instalación solar para la extracción de agua Ampliaciones/arreglos de equipos o infraestructuras ya existentes Material para la construcción de un abrevadero sin mano de obra, siempre que se especifique en la factura que es para ese fin.
No subvencionable:
Equipos de segunda mano Limpieza de las charcas Grupos electrógenos Tasas del ayuntamiento por la acometida de agua Motobomba de gasolina Si se trata de una sustitución de elementos ya existentes, no es subvencionable la retirada del elemento antiguo Vallado Adecuación zonas de acceso Canalones para la recogida de agua Remolque tipo bañera
Cuantía individualizada de la subvención:
1. La cuantía a percibir será, como máximo del 50% de la inversión subvencionable.
2. El importe máximo de la subvención por beneficiario no superará los 4.000 €.
Puntuación de cada solicitud:
En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas supere las disponibilidades presupuestarias se realizará priorizando las solicitudes, una vez ordenadas de mayor a menor puntuación, de acuerdo con la que resulte de la aplicación del siguiente baremo:
a) Solicitantes que coticen a la Seguridad Social en el sector agrario por cuenta propia (SETA o/y RETA): 7 puntos.
b) Solicitantes que ostenten la condición de cooperativa agraria de producción, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, sociedad agraria de transformación: 7 puntos.
c) Ayuntamientos, Juntas Vecinales, Juntas Agrarias Locales u otros gestores de pastos que ostenten la condición de entidades sin ánimo de lucro: 5 puntos.
d) Titulares de pastos que sean aprovechados por explotaciones ganaderas afectadas por restricciones de movimiento por motivos de sanidad animal: 5 puntos.
e) Solicitantes que ostenten la condición de agricultor joven: 5 puntos.
f) Solicitantes que sean mujer: 2 puntos.
Presentación de la solicitud:
Las personas físicas podrán realizar la presentación bien de forma presencial o telemática. Las personas jurídicas, cooperativas, asociaciones de agricultores, sociedades agrarias de transformación y demás entidades, únicamente de forma telemática.
Pago:
Una vez resuelta la concesión, el pago del importe de las subvenciones se realizará de la siguiente manera:
* Hasta el 50% en concepto de anticipo, previa solicitud del beneficiario formulada en el momento de solicitar la subvención.
* El porcentaje restante se abonará una vez justificado el gasto correspondiente,