Algunos puntos de esta nueva Orden estaban ya contemplados y se venían aplicando en Castilla y León desde la publicación de la guía de saneamiento: “Guía relativa a la forma de proceder en las campañas de saneamiento ganadero de la comunidad de Castilla y León” , que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural hizo pública el pasado 23 de junio de 2023.
Aspectos importantes de la nueva Orden:
Artículo 7. Habilitación de profesionales veterinarios.
El desarrollo de las actuaciones en materia de sanidad corresponde a los servicios veterinarios oficiales, no obstante, se podrá habilitar a profesionales veterinarios libres que hayan superado los programas de formación exigibles para llevar a cabo la actividad correspondiente.
La Consejería realizará controles e inspecciones para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de estos veterinarios habilitados.
Artículo 8. Comisiones locales de seguimiento.
Como instrumento de colaboración podrán constituirse Comisiones locales de seguimiento de una enfermedad concreta, para facilitar información sobre el desarrollo del plan o programa correspondiente.
Estarán constituidas por un representante de los ganaderos, por el veterinario coordinador que corresponda, por un veterinario en representación de las ADS y/o por un representante de los veterinarios de explotación, y por un representante municipal. En el caso de existir pastos en el municipio, también formará parte de la Comisión un representante de los titulares y/o gestores de tales pastos.
El ámbito territorial de actuación de estas comisiones podrá ser uno o varios municipios interesados y sus objetivos serán entre otros, informar a los ganaderos del estado de las actuaciones sanitarias, explicar las posibles incidencias que se ocasionen, así como los aspectos de interés relativos a su desarrollo y colaborar para el normal funcionamiento de los planes y programas de saneamiento, para lo cual se celebrarán las reuniones que resulten necesarias.
Disposición adicional primera. Calificación de pastos dentro del programa de erradicación de tuberculosis.
Los pastos aprovechados por los animales de una sola explotación ostentarán de oficio su misma calificación sanitaria.
El protocolo de acceso a pastos comunes será aprobado mediante resolución de la Dirección General.
Disposición adicional segunda. Autorización de cebaderos T1 en Castilla y León dentro del programa de erradicación de tuberculosis.
Un cebadero que quiera convertirse en T1 deberá cumplir lo siguiente:
- No estar ubicados en una provincia, comarca o unidad veterinaria de prevalencia 0% (últimos datos RASVE).
- Serán cebaderos cerrados cuyas instalaciones aseguran el mantenimiento de la bioseguridad.
Los servicios veterinarios oficiales de la unidad veterinaria comprobarán en campo estas condiciones y cumplimentarán un acta que se remitirá a la sección competente en materia de sanidad animal de la provincia que, elaborará un informe basado en lo establecido en el acta y remitirá al Servicio de sanidad animal de la Dirección General, donde se emitirá autorización para el cebadero T1, si procede.
El cebadero recuperará la calificación cuando quede vacío, se proceda a su limpieza y desinfección, y los animales que entren en el cebadero procedan de explotaciones calificadas, previa comunicación por parte del titular de la explotación a la unidad veterinaria correspondiente.
Disposición adicional tercera. Autorización de traslado de terneros a establecimientos de cebo cuya prueba de movimiento será realizada en destino, dentro del programa de erradicación de tuberculosis.
Los establecimientos de cebo que quieran solicitar la realización de pruebas en destino deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Estar delimitadas perimetralmente.
- Contar con una zona de aislamiento de dimensiones adecuadas destinada a que los animales incorporados sin pruebas de movimiento permanezcan aislados del resto, hasta que se les realicen las pruebas de movimiento.
- La zona de aislamiento debe permitir que los animales no compartan la misma cubicación de aire, ni comederos ni bebederos con el resto de los animales del cebadero.
- Tener instalaciones para el manejo de los animales.
Los servicios veterinarios oficiales comprobarán en campo estas condiciones y cumplimentarán un acta que se remitirá a la sección de sanidad animal de su provincia. Esta sección, elaborará un informe que se trasladará a la Dirección General, para su autorización, si procede.
Si se detectan animales positivos en las pruebas, se aplicará la legislación vigente para el sacrificio obligatorio y posterior suspensión y restablecimiento o retirada y recuperación de la calificación sanitaria, según corresponda:
- En el caso en que se produzca algún diagnóstico positivo a IDT) dentro del lote de aislamiento, el animal será sacrificado y se seguirá el procedimiento normalizado.
- El cebadero continuará su actividad con la calificación sanitaria T3, restringiendo los movimientos solo en la zona de aislamiento, donde únicamente se permitirá la salida de animales con destino a sacrificio en matadero.
- La restricción de los animales de la zona de aislamiento se levantará después de una prueba de IDTB con resultado negativo a los 42 días después del sacrificio del animal o animales positivos.
Disposición adicional cuarta. Animales dudosos a la prueba inmunológica para Complejo Mycobacterium Tuberculosis (en adelante CMTB).
En las explotaciones en las que se realice la prueba de IDTB simple y se obtengan solamente resultados dudosos, se suspende la calificación hasta que se restablezca el estatus, siempre y cuando las interpretaciones de la citada prueba que se establezcan en el programa nacional de erradicación de tuberculosis bovina (PNETB) así lo permitan.
Se aislará a los animales con resultado dudoso a la prueba inmunológica y se someterán a una nueva IDTB en un plazo mínimo de 42 días desde la primera, salvo que el ganadero solicite sacrificar al animal dudoso, en cuyo caso se restablece el estatus, siempre que el resultado de las pruebas microbiológicas post mortem sea negativo.
Los animales que en la segunda prueba no obtengan resultados negativos (≤ 2 mm sin signos clínicos = dudosos y positivos) serán considerados positivos.
Disposición adicional quinta. Pruebas en paralelo dentro del programa de erradicación de tuberculosis.
A partir de la tercera prueba en paralelo (gamma), si se siguen detectando animales positivos, la persona responsable de la campaña de saneamiento suspenderá las pruebas en paralelo y valorará la situación para tomar una decisión ajustada a la situación epidemiológica.
Disposición adicional sexta. Pruebas intermedias en explotaciones TR dentro del programa de erradicación de tuberculosis.
Pruebas intermedias para explotaciones TR (calificación retirada): las explotaciones que ostenten la calificación TR cuya recuperación de la calificación sanitaria suponga plazos de 6 meses para la primera prueba negativa, y 6 meses para la segunda, podrán realizar, de oficio o a solicitud del ganadero, pruebas intermedias cada 2 meses.
Esta medida supone, en caso de resultar la prueba negativa, un progreso en la calificación sanitaria de la explotación pasando a T2-, lo que implica:
- Que la explotación puede incorporar animales sin necesidad de una autorización excepcional.
- Que la explotación puede mover terneros a cebaderos T2-, o T1, sin pruebas de movimiento.