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COMUNICACIÓN DE CENSO EN EL REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS

Los titulares de las explotaciones ganaderas (excepto las de bovino) deberán comunicar el censo de animales  a la Base de Datos de Explotaciones Ganaderas al menos una vez al año.

El plazo para la comunicación obligatoria será el comprendido entre el 1 de enero y antes del 1 de marzo de cada año, indicándose el censo de cada especie ganadera o, en su defecto, el censo medio del año anterior en la explotación.

https://agriculturaganaderia.jcyl.es/web/jcyl/binarios/562/497/9%20Modelo%20D_12_06_2018.pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8&blobnocache=true

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