Los titulares de las explotaciones ganaderas (excepto las de bovino) deberán comunicar el censo de animales a la Base de Datos de Explotaciones Ganaderas al menos una vez al año.
El plazo para la comunicación obligatoria será el comprendido entre el 1 de enero y antes del 1 de marzo de cada año, indicándose el censo de cada especie ganadera o, en su defecto, el censo medio del año anterior en la explotación.

