Desde mañana y hasta el próximo 14 de noviembre se podrá solicitar la incorporación a las medida de agroambiente y clima y a la medida de agricultura ecológica para la campaña agrícola 2019/2020 (cosecha 2020) y/o año 2020.
Podrán acogerse a estas ayudas los ganaderos y agricultores que no tengan contrato en vigor. Aquellos que solicitaron las ayudas en 2015 y que su contrato ha terminado en 2019 pueden continuar 2 campañas más cumpliendo los mismos requisitos. Para ello deberán solicitarlo cuando realicen la próxima PAC.

Las medidas de agroambiente y clima son:
– Agroecosistemas extensivos de secano en humedales de importancia internacional,
– Apicultura para la mejora de la biodiversidad,
– Aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino y/o caprino,
– Cultivo agroindustriales sostenibles,
– Cultivos permanentes en paisajes singulares,
– Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante,
– Producción integrada,
– Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.
Podrán ser beneficiarios los titulares de explotaciones agrarias que se comprometan voluntariamente a adoptar prácticas y métodos de agroambiente y clima y de agricultura ecológica, que cumplan los requisitos y los compromisos establecidos.
La finalidad de estas ayudas son: el apoyo al desarrollo sostenible de las zonas rurales y la respuesta a la creciente demanda de servicios medio ambientales en aplicación de prácticas agrícolas y métodos de agricultura ecológica que atenúen el cambio climático, protejan y mejoren el medio ambiente, el paisaje y sus características, los recursos naturales, el suelo y la diversidad genética. Contribuyendo asimismo a la preservación de la fertilidad de los suelos y la producción de alimentos naturales para el consumidor.
Dentro de las distintas medidas, las más habituales en nuestra zona son:
Podrán incorporarse al régimen de la ayuda de agroambiente y clima de gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante, con efectos a partir del año 2020, los titulares de explotaciones ganaderas de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser titulares de explotaciones ganaderas, de las especies bovina, ovina, caprina y/o equina, conforme indica el artículo 34.1 a) guión primero, de la Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre, con sistema productivo diferente al intensivo.
b) Los requisitos relacionados en el artículo 46.3 de la Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre.
c) Que en el año 2019 no sean titulares de un contrato de la medida de agroambiente y clima de gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante suscrito en 2015.
d) Que en el año 2020 no tengan en vigor un contrato de las ayudas agroambientales y climáticas de gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante o aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino y/o caprino, ni de la ayuda de agricultura ecológica, suscritos con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural durante el periodo de programación 2014-2020.
e) Que la superficie básica del contrato que resulte de la determinación según se detalla en el artículo 33.2 de la Orden AYG/1129/2014 sea al menos de 10 hectáreas.
Podrán incorporarse al régimen de la ayuda de agroambiente y clima de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, con efectos a partir del año 2020, los titulares de explotaciones ganaderas de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser titulares de explotaciones ganaderas, conforme indica el artículo 44.1 a) guión primero, de la Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre, con sistema productivo diferente al intensivo.
b) Pertenecer a una asociación ganadera, debidamente reconocida por la autoridad competente, cuyos fines sean la mejora y conservación de las razas por las que solicita incorporarse.
c) Los requisitos relacionados en el artículo 46.3 de la Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre.
d) Que en el año 2019 no sean titulares de un contrato de la medida de agroambiente y clima de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción suscrito en 2015.
e) Que en el año 2020 no tengan en vigor un contrato de la ayuda agroambiental y climática de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción suscrito con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural durante el periodo de programación 2014-2020.
f) Que el número básico de animales por cada raza del contrato que resulte de la determinación según se detalla en el artículo 43.2 de la Orden AYG/1129/2014 sea al menos 1.
La documentación a presentar junto a la solicitud será:
a) En el caso de que el solicitante sea una persona física, copia del Documento Nacional de Identidad (anverso y reverso) o Número de Identidad de Extranjero en el caso de extranjeros residentes en territorio español.
b) En el caso de entidades o personas jurídicas, copia del número de identificación fiscal (NIF).
c) Copia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero para extranjeros residentes en territorio español, del representante, en el caso de entidades o personas jurídicas.
d) Documento que acredite la condición de representante, en el caso de entidades o personas jurídicas.
e) Certificado de la asociación ganadera de la raza que corresponda que acredite la tenencia y el número de animales reproductores debidamente inscritos en los correspondientes libros de registro genealógicos de la raza a fecha 1 de enero de 2019, pertenecientes a razas ganaderas autóctonas de Castilla y León (indicadas en el Anexo I de la Orden AYG/1129/2014), a efectos de valorar los criterios de selección en el caso de solicitar la incorporación a las ayudas agroambientales y climáticas de aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino y/o caprino, gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante y/o mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.
f) Certificado de la asociación ganadera de la raza que corresponda que acredite que el solicitante ha participado durante el año 2019 en programas de mejora genética de razas ganaderas autóctonas de Castilla y León (indicadas en el Anexo I de la Orden AYG/1129/2014), a efectos de valorar los criterios de selección en el caso de solicitar la incorporación a las ayudas agroambientales y climáticas de aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino y/o caprino, gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante y/o mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.
g) Certificado de la asociación ganadera de la raza en peligro de extinción que corresponda que acredite la tenencia y el número de animales reproductores debidamente inscritos en los correspondientes libros de registro genealógicos de la raza a fecha 1 de enero de 2019, pertenecientes a razas autóctonas en peligro de extinción, en el caso de solicitar la incorporación a la ayuda agroambiental y climática de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.
h) Certificado que acredite que el titular está incluido en el Registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias de agricultura ecológica de Castilla y León y que acredite la relación de las parcelas del titular debidamente inscritas por la autoridad competente y sometidas a control de la autoridad de control y/o organismos de certificación debidamente autorizados con indicación de la fecha de inscripción así como la superficie inscrita de cada una de las parcelas.
i) Relación de parcelas (con indicación de las referencias alfanuméricas SIGPAC y el cultivo o utilización) que compondrán su explotación para la campaña agrícola 2019/2020 y por las que solicita incorporarse a la ayuda agroambiental y climática de agroecosistemas extensivos de secano en humedales de importancia internacional, conforme al Anexo II de la presente Orden.
j) Relación de parcelas (con indicación de: las referencias alfanuméricas SIGPAC, el cultivo permanente, el número de pies del cultivo permanente, si la parcela está en terraza o abancalamiento, y si la parcela tiene setos vivos o muros de piedra en cuyo caso se indicará la longitud) que componen su explotación para la campaña agrícola 2019/2020 y por las que solicita incorporarse a la ayuda agroambiental y climática de cultivos permanentes en paisajes singulares, conforme al Anexo II de la presente Orden.
k) Relación de parcelas (con indicación de las referencias alfanuméricas SIGPAC y el cultivo o utilización) que componen su explotación para la campaña agrícola 2019/2020 y por las que solicita incorporarse a la ayuda de agricultura ecológica, conforme al Anexo II de la presente Orden.
l) En todos los casos, declaración responsable del cumplimiento del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad (BOCyL nº 214, de 5 de noviembre), conforme al Anexo III de la presente Orden.
