Castilla y León ha convocado las subvenciones destinadas a la creación, ampliación o adaptación de instalaciones para cebo de ganado de las especies bovina, ovina y caprina.
Estas subvenciones permitirán mejorar el cierre del ciclo productivo de los animales nacidos en las explotaciones ganaderas ubicadas en la Comunidad, facilitando una comercialización más cercana y la introducción de medidas de bioseguridad.
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Los titulares de explotaciones ganaderas, las cooperativas, asociaciones u organizaciones de productores.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
- En el supuesto de personas físicas, personas jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones de titularidad compartida que sean titulares de explotaciones ganaderas:
1.º Tener una explotación ganadera de la especie para la que se solicita la ayuda inscrita en el REGA y haber efectuado las correspondientes actualizaciones.
2.º En el caso de las explotaciones ganaderas que no dispongan de animales en el momento de la solicitud por haber realizado un vacío sanitario, compromiso de repoblar la explotación en un plazo máximo de doce meses desde el vacío de la explotación.
3.º Cumplir con los Programas Nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.
4.º No haber sido sancionado por faltas tipificadas como graves o muy graves relacionadas con la sanidad animal y con el bienestar animal en los dos años anteriores a la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.
5.º Que las plazas de cebadero creadas o ampliadas sean al menos de 50 U.G.M (unidades de ganado mayor).
6.º Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.
BOCyL n.º 251, 30 de diciembre de 2021 – Disp. 016
b) En el supuesto de que los solicitantes sean cooperativas, asociaciones u organizaciones de productores, éstos deberán acreditar:
1.º Que los socios/integrantes de las mismas cumplan los requisitos establecidos en los apartados del 1º a 4º de la letra a) y en el caso de cooperativas de segundo grado, dichos requisitos deberán cumplirlos los socios de las cooperativas de primer grado que las conforman.
2.º Que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la entidad, relacionada con la actividad ganadera.
¿Para qué es la ayuda?
- La construcción, ampliación de cebaderos o adaptación de otras instalaciones para cebadero, fomentando así el estatus sanitario de la cabaña ganadera y minimizando el riesgo de transmisión de enfermedades entre ganadería y fauna silvestre. También se incluyen los equipamientos necesarios para desarrollar la actividad tales como como tolvas, silos, muecos, básculas, cañizos y todos los complementos de instalaciones de cebadero.
b) Los costes generales ligados a los gastos indicados anteriormente tales como, los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad.
Cuantía:
- La cuantía a percibir será como máximo del 40% de la inversión subvencionable.
- El importe máximo de la subvención por beneficiario no superará los 300.000 €.
- El gasto subvencionable máximo por UGM será de 1000 euros, por tanto, la cantidad máxima de ayuda concedida será de 400 euros por UGM.
Documentación a principal a presentar:
- Memoria motivada y justificada de las inversiones solicitadas. Deberá incluir, como mínimo, la siguiente información, según modelo de Anexo III:
• Infraestructura a desarrollar y costes, incluidos costes generales.
• Dimensión/es y unidad/es de obra (ml, m2, m3)
• CEA en el que se ubica cada infraestructura, en caso de ampliación.
• Ubicación del proyecto de ejecución (polígono, parcela, municipio).
• Nº de plazas de cebo y su equivalencia en UGM.
• Número de plazas y UGM que correspondan.
• Proyecto o croquis si no se dispone del mismo.
- Programa de Bioseguridad de la explotación ganadera, conforme al modelo normalizado Anexo IV, suscrito por el veterinario de explotación, con un compromiso expreso de ejecución, en el que al menos se desarrollen los siguientes aspectos:
1.º Medidas generales de bioseguridad en la explotación. Particularmente, que dispongan de un vallado perimetral, de un estercolero que permita la correcta gestión de las deyecciones de la explotación y que no sean colindantes con otras explotaciones de bovino, excepto en el caso de que estén separadas por un doble vallado.
2.º Medidas específicas encaminadas a evitar o reducir el contacto entre los animales de explotación ganadera y la fauna silvestre.
3.º Medidas sanitarias específicas, a través de un programa sanitario, que establezcan acciones contra las enfermedades inmunosupresoras, enfermedades parasitarias, así como un plan de acción sobre la alimentación de la explotación ganadera que asegure un aporte equilibrado de alimentos y correctores vitamínicos minerales.
- Relación de explotaciones (propias o de socios) sometidas a programas voluntarios de Vigilancia y control o de calificación de enfermedades que constituyen una prioridad de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo IX, según modelo del Anexo VI.
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público para el contrato menor, tres facturas proforma de diferentes empresas constructoras, autorizadas para la ejecución de dichas infraestructuras, en las que conste el presupuesto desglosado correspondiente al conjunto total del proyecto a desarrollar con las inversiones previstas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Se propondrá el gasto menor de entre los tres presupuestos presentados.
- Se adjuntará asimismo la última declaración del Modelo 200 del Impuesto de Sociedades de la Agencia Tributaria de cada una de las empresas proveedoras, con el fin de comprobar la no vinculación, ni asociación entre ellas, ni con el solicitante.
- En caso de solicitantes que aleguen que el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no es recuperable, certificación de AEAT que justifique que no puede recuperar el IVA.
- Evaluación Ambiental para los proyectos que superen las 600 plazas de cebo de vacuno o 2.000 plazas en ganado ovino y/o caprino.
Plazo de solicitud:
Hasta el 15 de febrero.
Orden:https://bocyl.jcyl.es/…/12/30/pdf/BOCYL-D-30122021-18.pdf
Bases:https://bocyl.jcyl.es/…/11/25/pdf/BOCYL-D-25112021-10.pdf