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El FEGA actualiza la lista plantas que pueden sembrarse en los barbechos melíferos.

Los barbechos melíferos, además de cumplir una serie de disposiciones comunes con los barbechos SIE, fundamentalmente el que no se dediquen a la producción agraria durante, al menos, un período de 6 meses consecutivos a contabilizar entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año de la solicitud, o el no venir precedidos por ningún cultivo fijador de nitrógeno, deberán ser sembrados de una mezcla de especies melíferas elegibles, que representen un mínimo de 4 familias diferentes, y que sean predominantes en dichas superficies.
En ningún caso, la mezcla de especies implantadas deberá cosecharse, ni constituir una producción que pueda dar lugar a ello.
La lista de especies elegibles será publicada anualmente por el FEGA al inicio del periodo de solicitud única de cada campaña.
Se deberá respetar una dosis mínima de siembra razonable, de modo que permita alcanzar una cubierta herbácea adecuada para lograr el objetivo perseguido, que es favorecer la biodiversidad y potenciar el desarrollo de polinizadores.
En la elección de especies se favorecerá que sus floraciones se distribuyan a lo largo del año, al objeto de asegurar la disponibilidad del recurso durante la mayor parte del año.
La lista de especies elegibles podrá ampliarse a decisión del organismo gestor con otras especies melíferas adicionales para tener en cuenta sus condiciones particulares, que sean autóctonas o especies locales, siempre teniendo en cuenta una correcta selección en aras de fomentar aquellas especies propias del lugar, y que además de tener una eficacia polinizadora, pudieran ser adyuvantes en el control de malas hierbas y plagas, evitándose en todo caso aquéllas de difícil control o que pudieran ser reservorios de agentes perjudiciales, y en particular las exóticas invasoras.
Queda permitida la presencia de otras especies de carácter herbáceo, distintas de las elegibles, cuando estas últimas sean predominantes.
Dado su carácter melífero, y como excepción a los requisitos generales exigibles a las superficies de interés ecológico, se autoriza la colocación de colmenas en este tipo de barbechos.
Con excepción de las superficies forestadas, las SIEs deberán estar situadas en las tierras de cultivo de la explotación. Es decir, no se contabilizan SIEs en superficies declaradas como pastos permanentes o como cultivos permanentes.
Es importante tener en cuenta la prohibición del uso de productos fitosanitarios en cualquier SIE que sea o pueda ser productiva, como es el caso de los barbechos, incluidos los barbechos con plantas melíferas, de los cultivos fijadores de nitrógeno y de las tierras destinadas al cultivo de Miscanthus y Silphium perfoliatum. De forma adicional, en estos dos últimos cultivos válidos como SIE tampoco se podrán aplicar fertilizantes minerales.
Se consideran productos fitosanitarios, entre otros, a aquellos destinados a proteger a los cultivos de especies nocivas: insecticidas (insectos), acaricidas (ácaros), molusquicidas (moluscos), rodenticidas (roedores), fungicidas (hongos), herbicidas (malas hierbas), antibióticos y bactericidas (bacterias), así como otros productos, diferentes de los nutrientes, que influyan en el crecimiento de los cultivos (control del crecimiento o evitar un crecimiento no deseado), o en su conservación.
De igual manera, aquellas semillas tratadas o recubiertas con algunos de los productos fitosanitarios descritos también quedan afectadas por la prohibición.

https://www.fega.es/sites/default/files/Nota_FEGA_barbechos_plantas_meliferas_2020.pdf?fbclid=IwAR2yYb6MW6qS_Pju4KSnD8rinTepXZx0b7cVwHchfvzQ2kMHZ2xhdOPYmGY

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