El BOE publica hoy la Orden APA/526/2023; de 26 de mayo, por la que se estabecen medidas para el movimiento de animales de la especie bovina desde Castilla y León.
Con esta Orden y en nota aclaratoria, el Ministerio limita, desde hoy el movimiento del ganado bovino en Castilla y León para evitar poner en riesgo el estatus sanitario de la cabaña ganadera, como firme respuesta ante una resolución de la Junta de Castilla y León que vulnera la normativa estatal y europea, respecto a la erradicación obligatoria de
la tuberculosis bovina en todo el territorio comunitario.
La orden dice tener como fin, establecer medidas urgentes e inmediatas para impedir el riesgo de dispersión de tuberculosis bovina fuera del territorio de Castilla y León, tras la publicación en el BOCYL del pasado 15 de mayo de la resolución de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que incumple gravemente la normativa comunitaria y española en materia de
erradicación y control de la tuberculosis bovina (Complejo mycobacterium tuberculosis).
Además de esta orden, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha presentado, el pasado 23 de mayo, un recurso contencioso-administrativo en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León contra la resolución autonómica, por fijar un marco normativo más laxo que contraviene la legislación europea y frente al inevitable riesgo de dispersión de la enfermedad a nuevas zonas, explotaciones y animales.
Continua diciendo que, la aplicación de la resolución de Castilla y León pone en riesgo de contagio no solo a las explotaciones libres de tuberculosis de Castilla y León (ubicadas en las provincias de Valladolid, León y Burgos, declaradas oficialmente libres de infección de tuberculosis bovina por la CE), sino a las del resto del territorio de España y de la UE. Adicionalmente, la Comisión Europea, tras tener conocimiento de la resolución autonómica, ha urgido al Gobierno de España a tomar medidas para poner coto a la propagación de la tuberculosis bovina.
La resolución autonómica consideran, establece una reducción unilateral de los controles y requisitos para la concesión, mantenimiento, suspensión, retirada y recuperación del estatus de explotación libre de tuberculosis bovina. De esta forma, permite movimientos de animales expresamente prohibidos:
• al eximir a las explotaciones de las pruebas de movimiento obligatorias para evitar que la enfermedad se propague
• al permitir salidas desde explotaciones, con la calificación sanitaria
suspendida o retirada, según la normativa comunitaria, a explotaciones
calificadas como libres de la enfermedad
• al relajar los requisitos de las explotaciones afectadas por esta enfermedad animal infecciosa para la obtención de la calificación sanitaria de libre de tuberculosis bovina.
Finaliza diciendo que, dada la gravedad de las consecuencias que se pudieran derivar de la aplicación de la resolución de la Junta de Castilla y León, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación adopta una medida sin precedentes, que se mantendrá vigente durante el tiempo necesario hasta que la Junta de Castilla y León derogue la resolución y restablezca el cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional.
