Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes y sociedades civiles, que sean titulares de explotaciones ganaderas que se encuentren ubicadas en el territorio de Castilla y León y que estén dedicadas a la cría de las razas puras de Castilla y León señaladas en el Anexo I de la Orden y que cumplan los siguientes requisitos:
a) La explotación tiene que estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), sección ganadera.
b) Formar parte de la asociación de criadores de raza autóctona pura que tenga asignada la llevanza del libro genealógico de la raza por la autoridad competente y estar al corriente del pago de las cuotas establecidas por cada asociación.
c) Ser explotación colaboradora del programa de cría y cumplir las obligaciones especificadas en la reglamentación de los libros genealógicos de las razas autóctonas de Castilla y León y con las obligaciones contraídas al ser explotaciones colaboradoras de los programas de cría aprobados por la autoridad competente.
d) Comunicar a su asociación las incidencias de todos los animales incluidos en el libro genealógico relacionadas con las anotaciones en los registros genealógicos y en el programa de cría aprobado.
e) Registrar las hembras y machos nacidos en su explotación en el Libro Genealógico de la raza, cumpliendo con las obligaciones que fija su reglamentación.
f) Las explotaciones deben cumplir la normativa legal en vigor en materia de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal e identificación y registro de animales. Además no deben haber sido objeto de sanción en firme, con falta grave o muy grave, por incumplimiento de la normativa anteriormente citada, en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

Actividad subvencionable:
1. Será subvencionable la inscripción de ejemplares hembras y machos de las razas puras de Castilla y León que figuran en el Anexo I, en el registro definitivo del Libro genealógico que se haya realizado durante el año 2019 y que cumplan el compromiso de permanencia de cada ejemplar de la explotación, contado a partir del final del plazo de solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo II de la Orden. Se admiten, no obstante las siguientes excepciones:
a) Una disminución de hasta el 10% de animales subvencionados por beneficiario, o de un animal para todos los que tengan entre 5 y 10 animales subvencionados, siempre que la causa de la baja del animal dentro del periodo de permanencia, sea por motivo de muerte natural, debiendo en su caso, acreditarse mediante un informe suscrito por un veterinario colegiado en el ejercicio libre de la profesión, acompañado del documento de transporte de cadáveres.
b) Si, una vez concedida la ayuda y efectuado el pago y dentro del periodo de permanencia, se produjera un cambio de titularidad total de la explotación, por razón de fallecimiento, jubilación o cese anticipado, el cesionario mantendrá todos los compromisos adquiridos por el cedente, procediéndose, en caso contrario, a efectuar el procedimiento de pago indebido contra el titular inicial del expediente, o de sus herederos, según el caso. En todo caso dicho fallecimiento, jubilación o cese anticipado deberá estar debidamente acreditado y el cesionario deberá firmar un documento de aceptación de los compromisos adquiridos. Igualmente, se admitirán cambios de titularidad de las explotaciones en el caso de cambio de forma jurídica de la explotación, siempre que ésta no sufra modificaciones.
2. También podrán ser subvencionables los ejemplares que se hayan incorporado en el año 2019 al registro fundacional del libro genealógico para aquellas razas de nueva incorporación al Catálogo Oficial de razas de España y con el compromiso de permanencia de cada ejemplar en la explotación que se establece en el Anexo II, admitiéndose las mismas excepciones que en el apartado anterior.
Cuantía individualizada de la subvención.
1. La cuantía máxima individual para cada ejemplar de raza pura de Castilla y León inscrito en el libro genealógico de su raza de acuerdo con lo especificado en el punto cuarto será: – 300 € por U.G.M. (unidad de ganado mayor) para las variedades o razas del listado A del Anexo I. – 200 € por U.G.M. para las razas del listado B del Anexo I. – Cuando se trate de razas aviares, 10 € por cada ejemplar inscrito en el Registro Definitivo o Fundacional. Las equivalencias de las U.G.M. de los ejemplares incluidos en las solicitudes de ayuda son las especificadas en el Anexo III de la presente Orden.
2. La ayuda máxima a percibir por cada beneficiario resultará de multiplicar los importes señalados por el número de ejemplares incluidos en la solicitud que cumplan los requisitos especificado en el punto cuarto sin sobrepasar la cantidad total de 5.000 € por titular. 3. En ningún caso un mismo ejemplar de raza pura podrá percibir más de una ayuda por su inscripción en cada uno de los registros del libro genealógico (definitivo o fundacional) de la raza a la que corresponda durante su vida.
El plazo de solicitud es de un mes.
Toda la información en:
http://bocyl.jcyl.es/boletines/2020/05/19/pdf/BOCYL-D-19052020-3.pdf
file:///C:/Users/arega/Downloads/ORDEN%20CONVOCATORIA%202020.pdf
file:///C:/Users/arega/Downloads/ANEXOS%20ORDEN%20CONVOCATORIA%202020.pdf