Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector Público hasta la fecha en que pierda su vigencia el presente Real Decreto o en su caso, las prórrogas del mismo.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por la que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/pdfs/BOE-A-2020-3692.pdf