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Las aplicaciones de purines con sistemas no localizados, como platos o abanicos, sobre cultivos ya implantados o sobre pastos se considerarán una excepción a los efectos del cumplimiento de la norma de condicionalidad D06134 y, en consecuencia, no será obligatorio proceder a su enterrado

Según la información publicada por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León en su web:

«A la vista de que en el apartado D (Plan de gestión de deyecciones ganaderas) del anexo del Decreto 4/2018, de 22 de febrero, por el que se determinan las condiciones ambientales mínimas para las actividades o instalaciones ganaderas de Castilla y León, se establece lo siguiente:

«Cuando se realice el esparcimiento de purines mediante el sistema esparcidos por bandas, de inyección en el suelo o similares, en los que el purín se inyecte en la tierra en dosis adecuadas para el cultivo, no es necesario realizar una labor de cubrimiento.

Tampoco será necesario realizar la labor de cubrición en aquellos terrenos en que el cultivo no lo permita por suponer el cubrimiento su pérdida o un perjuicio para el cultivo y en los pastizales.”

A los efectos de verificar el cumplimiento de la norma de condicionalidad D06134, definida en la RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2019, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, cuando las aplicaciones de purines se realicen en cobertera con el cultivo ya implantado o sobre pastos, se considerarán circunstancias excepcionales y no será obligatorio el enterrado de los mismos establecido con carácter general en la mencionada norma».

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