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Novedades acordadas en Castilla y León en Tuberculosis bovina

Detalle de los puntos acordados

Hasta ahora: cuando una explotación ganadera tiene resultados positivos a tuberculosis ve restringido su movimiento libre a cebaderos. Esta restricción de movimientos se mantenía un mínimo de cuatro meses y requería haber superado dos pruebas completas a todos los animales de la explotación ganadera con resultados negativos.

Novedad: con el mecanismo de trabajo acordado, este plazo se podrá acortar a dos meses y habiendo superado una única prueba con resultados negativos.

Hasta ahora: para poder hacer movimientos en explotaciones con positividad a cebaderos concretos, era obligatorio que en estas explotaciones se realizara una prueba completa a toda la explotación ganadera.

Novedad: a partir de enero de 2020 no será necesario realizar el saneamiento de todos los animales, sino solo de los animales objeto de traslado.

Hasta ahora: cuando un ganadero compra animales con origen en otras explotaciones ganaderas de riesgo, toda la explotación ganadera de destino se sometía a una nueva prueba completa para detectar tuberculosis bovina. Esto suponía que el ganadero tenía que recoger todos los animales para realizar el nuevo diagnóstico.

Novedad: a partir de 2020, en determinadas circunstancias, cuando se haya saneado en los seis meses anteriores y con posterioridad a la entrada de los animales de riesgo, solo se repetirán las pruebas de detección de tuberculosis en los animales concretos que hayan introducido de esos orígenes conflictivos.

Hasta ahora: si se detectaban animales positivos en una explotación que sustenta su producción en la venta de animales reproductores, ese ganadero tenía que esperar doce meses y haber superado tres pruebas diagnósticas con resultado negativo para poder hacer este movimiento.

Novedad: a partir de enero de 2020, verán reducido este periodo de restricción a cuatro meses y a la realización de dos pruebas negativas, cuando los ejemplares lleven tres años consecutivos sin la enfermedad.

En cuanto a la relación sanitaria de explotaciones (tomar medidas restrictivas en explotaciones próximas cuando se considera que puede haber riesgo de contagio), será automática cuando se compruebe que al menos un animal se ha saneado de forma conjunta con otras explotaciones. En el resto de los casos, la relación se motivará con un informe de los servicios veterinarios oficiales y se comunicará al ganadero.

Se mantiene el mecanismo de trabajo en relación a la estrategia de uso del programa ‘gamma interferon’ en explotaciones positivas (prueba complementaria mediante análisis de sangre).

Se hará un esfuerzo informativo de cada detalle que implica la aplicación del Programa Nacional de Erradicación de Tuberculosis Bovina, para afianzar la confianza y conocimiento del sector ganadero regional.

Se articularán medidas que ofrezcan garantías adicionales al sector ganadero en cuanto a los equipos de saneamiento en campo, para los que se estudiarán las posibilidades de mejora para su contratación. En relación con la problemática de fauna silvestre se realizará formación a personal específico en la realización de encuestas e investigación epidemiológica y de bioseguridad.

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