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Nueva convocatoria de solicitud de ayudas PAC. Campaña 2020

Desde el 1 de febrero y hasta el 30 de abril se pueden presentarse las ayudas de la campaña 2020. La Orden de convocatoria fue publicada el pasado 30 de enero. También el FEGA ha hecho publica las especies válidas en los barbechos melíferos y la circular de gestión de las comunicaciones de cesión de derechos de pago básico con ciertas aclaraciones. Para el año 2021 la Comisión propone que sea un año de transición en el que seguirán aplicándose las normas actuales motivado por el retraso en la aprobación del nuevo marco financiero plurianual 2021-2027 y las propuestas que regularán la futura PAC.  

Las principales novedades de la  campaña 2020 son:

  1.  Se modifican las condiciones para la salida de la lista negativa, al objeto de reducir la complejidad que supone la aplicación del criterio de agricultor activo. Para ello se reduce su cumplimiento a una única condición en lugar de las tres anteriores, la conocida como regla 80-20, es decir, al menos el 20% de los ingresos agrarios deben proceder de conceptos diferentes a las ayudas directas. Desaparecen las referencias a los ingresos distintos a los agrarios, las reseñas en los estatutos o la afiliación a la seguridad social.
  •  La comprobación de la instalación en la actividad agraria para el pago complementario a los jóvenes agricultores, en esta campaña no solamente se verificará la fecha de afiliación a la Seguridad Social por cuenta propia en la actividad agraria, sino, además, si se tiene prueba fehaciente de haber ejercido con anterioridad como responsable de la explotación. A diferencia de años anteriores que únicamente se verificaba la primera de ellas.
  •  Se mantiene la declaración del titular para identificar al jefe de la explotación, así como determinadas características. La nueva norma define esta figura de jefe de explotación como “la persona física responsable de las operaciones financieras y de producción habituales y diarias de la explotación agraria, esta nueva declaración en principio se usará para fines estadísticos de hecho los datos de la solicitud única se facilitarán anualmente al INE y al Ministerio de Economía.
  •  Como continuación del año anterior, no son admisibles para justificar la actividad agraria las actividades de mantenimiento en los pastos permanentes de uso en comúnen ellos debe existir una actividad ganadera real mediante pastoreo.
  •  Continúa bajo el concepto de riesgo de abandono, cualquier actividad de mantenimiento si se lleva a cabo durante más de 5 años consecutivos.
  •  Se mantiene el anexo de situaciones de riesgo por posible creación de condiciones artificiales, a efectos del control de las ayudas. Así no se concederán pagos a aquellos agricultores de los que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones para el cobro de dichas ayudas. Las situaciones descritas en el nuevo anexo son variadas, pero por ejemplo sobre declaración significativa dos años, declaración intencionada de superficies en las que no se ejerce actividad agraria, falsedad en documentos para acreditar actividad agraria, etc.
  •  En relación con el cumplimiento de la condicionalidad, en el caso de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM nº 6) relativa a la aplicación de purines en las superficies agrícolas, señalar que a partir de 2019 no podrá realizarse mediante cañones. Sin embargo, y a pesar del importante esfuerzo realizado por los agricultores y ganaderos de Castilla y León para la adaptación de los equipos a la aplicación localizada de purines, se considera necesario un año más para que el sector esté en condiciones de cumplir la nueva normativa.

Por ello, la aplicación de purines con otros sistemas de distribución no localizada (platos o abanicos) podrá realizarse cuando la temperatura máxima en el día de la aplicación no supere 30º C y,  siempre que se entierren en el plazo más breve posible desde la aplicación, máximo 5 días, salvo circunstancias excepcionales u otras causas de fuerza mayor que lo impidan. En ningún caso se podrán aplicar purines en recintos con una pendiente media superior al 20%.

http://bocyl.jcyl.es/boletines/2020/01/31/pdf/BOCYL-D-31012020-9.pdf

file:///C:/Documents%20and%20Settings/Asoc.Ganadera/Mis%20documentos/Downloads/Convocatoria%20PAC2020%20(3).pdf

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