El BOCYL publica hoy http://bocyl.jcyl.es/boletines/2019/05/27/pdf/BOCYL-D-27052019-18.pdf
Por esta resolución se prorrogan por dos años Mas (dos campañas) los contratos de las ayudas de agroambiente y clima suscritos en el año 2015.
Tal como recoge la resolución que hoy se ha publicado,
el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 determina en los apartados 8.2.10.6 y 8.2.11.6 la duración de los compromisos recogidos en los contratos de agroambiente y clima y de agricultura ecológica, que se contraerán por un periodo de cinco años prorrogable hasta dos campañas o años más, sin superar los siete años, acorde asimismo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo de 17 de diciembre relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Considerando, por una parte que en el año 2019 concluyen los compromisos contraídos en 2015, primer año de aplicación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y por otra la situación en la que se encuentran, a fecha actual, las propuestas de textos legislativos de la reforma de la Política Agrícola Común (PAC) para el período 2021 a 2027, cuya entrada en vigor se va a retrasar, parece adecuado prorrogar la vigencia de los compromisos por dos campañas o años más, de forma que se mantengan los beneficios medioambientales previstos y que permita una transición adecuada con el futuro marco normativo de las intervenciones de desarrollo rural que se deriven de la futura reforma de la PAC actualmente en fase de discusión y negociación.
Por ellos, se ha decidido modificar el período de vigencia recogido y acordado en el contrato agroambiental y climático ó contrato de agricultura ecológica suscrito entre los titulares de explotación y el Director General de Política Agraria Comunitaria, prorrogando por dos campañas o años más la vigencia de los contratos suscritos en el año 2015 en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León del período 2014-2020, salvo manifestación expresa en contra por parte de los titulares, comunicada mediante formulario que se establezca en la orden de convocatoria de la Solicitud Única correspondiente al año 2020.