Castilla y León publica los beneficiarios de las ayudas directas por EHE.
Deja fuera de la ayuda las bajas de animales que se hayan producido con anterioridad al 28 de agosto. Recordemos que el primer caso de la enfermedad en Castilla y León apareció en Salamanca a primeros del mes de agosto y fue publicado por el Ministerio en la actualización del día 7 de ese mismo mes. Como fecha fin para las bajas toman el 16 de octubre. Por tanto, el intervelo para pagar la ayuda es entre el 28 de agosto y el 16 de octubre. Todo lo demás, queda fuera de esta ayuda.
El beneficiario, tendrá un mes para aceptar la ayuda una vez se le notifique, bien por correo postal o por comparecencia electrónica.
El nuevo listado de beficiarios (descargable en la parte inferior) viene por CEA e indica animales muertos subvencionables censo a finales del mes de agosto que se ha tomado para la ayuda por explotación afecta.
Los titulares de explotaciones que no estén conformes con los importes que figuran en el listado, deberán presentar recurso de reposición.
Objeto
- Concesión de subvenciones directas para la reparación de los daños causados por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE), compensando las pérdidas que han sufrido los titulares de explotaciones ganaderas de bovino de Castilla y León afectados por la EHE desde el 28 agosto de 2023 hasta el 16 de octubre, con la finalidad de mantener y recuperar la actividad productiva de tales explotaciones ganaderas del sector bovino de Castilla y León.
Beneficiarios
- Titulares de explotaciones ganaderas de bovino de Castilla y León que cumplan los requisitos de ser titulares de explotación con códigos de explotación inscritos, y activos en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (Reacyl), y hayan declarado la enfermedad EHE, a la autoridad competente.
Gastos subvencionables
- Los gastos subvencionables se corresponden con los costes de limpieza, desinfección y desinsectación de la explotación, y la muerte de ganado bovino de las explotaciones ganaderas.
Criterios para la determinación de la cuantía
- El importe de la subvención correspondiente a cada uno de los beneficiarios se ha calculado en función de los siguientes criterios:
- En el caso de todas las explotaciones que han declarado la enfermedad, se concederá una subvención destinada a paliar los costes de limpieza, desinfección y desinsectación de la explotación asignándose un importe en función del censo de animales de la explotación que conste en la Sección Ganadera del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León REGA en el mes de octubre 2023; en el caso de explotaciones con un censo de hasta 50 animales ,un importe de 500 € por explotación: para las explotaciones con un censo mayor de 50 animales y hasta 100 animales, un importe de 750 euros por explotación. Por último, las explotaciones con un censo superior a los 100 animales, el importe será de 1.000 euros por explotación.
- En el caso de las explotaciones que han declarado la enfermedad y constan muertos en las bases de datos de IRMA entre el 28 de agosto y el 16 de octubre de 2023, se darán subvenciones por la muerte de ganado bovino. Conforme a la Orden AYG/922/2017 de 20 de octubre por la que se crea el observatorio de precios de los productos agrícolas y ganaderos de Castilla y León, como un banco estadístico sobre los precios en origen de los principales productos agrícolas y ganaderos de la Comunidad, y definiendo en la misma el precio en origen como el precio percibido por el agricultor o ganadero por la venta de sus producciones a la salida de la explotación agraria, sin incluir los gastos de transporte ni subvenciones ni impuestos indirectos que graven las transacciones en las que el agricultor o ganadero actúa como vendedor , se ha estimado un precio de 500 € por animal, importe que no supera en ningún caso el precio medio establecido en la citada base de datos durante los meses de agosto a octubre 2023 en Castilla y León.
Aceptación
- La concesión de la subvención se notificará a los beneficiarios, que deberá aceptarla en el plazo de 30 días desde su notificación, incorporando una declaración responsable sobre la concurrencia de los daños sufridos, en relación con la actividad subvencionable, como consecuencia de la presencia de la enfermedad. Transcurrido dicho plazo sin que se haya aceptado se entenderá que renuncia a ella.
Notificaciones
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado, o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .
Justificación de la subvención
- Los datos sobre los titulares, explotaciones afectadas, y animales dados de baja entre el 28 de agosto y el 16 de octubre se obtendrán de las bases de datos con las que cuenta la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Por tanto, dadas las peculiaridades de esta subvención no es preciso que se presente por parte de los beneficiarios ninguna justificación, sin perjuicio de lo establecido respecto de la declaración responsable en el apartado de Aceptación.
Pago
- Una vez aceptada la ayuda y comprobado que los beneficiarios se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social y, dada la singularidad de las subvenciones concedidas, se librará en un único pago por beneficiario.
Compatibilidad
- La concesión de esta subvención es compatible con otras ayudas que pudieran otorgarse para la misma finalidad, salvo que la financiación total obtenida superara el total del coste efectivo de la actividad subvencionable en cuyo caso, el beneficiario debería reintegrar el exceso de financiación percibido. A tal efecto, deberán declararse todas las ayudas concedidas para los mismos objetos subvencionables.
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