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Castilla y León flexibiliza los requisitos para solicitar determinadas ayudas de la PAC ante las adversidades meteorológicas extremas

La Junta ha publicado hoy una resolución que flexibiliza el cumplimiento de los requisitos de determinadas ayudas de la PAC debido a las adversidades meteorológicas extremas de la presente campaña agrícola, declarada oficialmente como «excepcional».  

Ante la imposibilidad de realizar ciertas prácticas agrícolas por las continuas lluvias, la nueva normativa fija diferentes excepciones en el cumplimiento de los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecorregímenes) y en las intervenciones medioambientales y climáticas de desarrollo rural (agricultura ecológica y cultivos industriales sostenibles).  

1.- En ecorregímenes, se flexibilizan las prácticas de rotación de cultivos con especies mejorantes y la de siembra directa:  

  • En rotación de cultivos, se reduce la rotación obligatoria del 50 al 25%. Además, se permite la rotación con barbecho tras un cultivo de leguminosas. El porcentaje de cultivos mejorantes se mantiene en el 10%, pero el porcentaje de leguminosas se reduce de forma general del 5 al 2,5%. 
  • En la práctica de siembra directa, se reduce el porcentaje de rotación del 40 al 25% de la superficie acogida a la práctica. Igualmente se permite la rotación con barbecho tras un cultivo de leguminosas en 2025.  

2.- En las intervenciones medioambientales y climáticas de desarrollo rural:  

  • En la intervención de agricultura ecológica, la certificación de la producción obtenida se estimará en función de la media de la zona. 
  • En cultivos agroindustriales sostenibles (remolacha azucarera), si la siembra es menor al 80% de la superficie de contrato, se deberá presentar una alegación y aportar dos fotografías georreferenciadas posteriores al 15 de marzo con la situación de la parcela donde se preveía la siembra de remolacha. 

La declaración como excepcional de la campaña agrícola posibilita adoptar medidas de apoyo al sector agrario por “catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave que afecta seriamente a la explotación”, conforme a la normativa europea, lo que permite establecer el alcance de las obligaciones y criterios de las ayudas financiadas por los fondos FEAGA y FEADER.  

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