La nueva orden entrará en vigor el 1 de noviembre, establece una nueva clasificación territorial y actualiza las condiciones de vacunación y movimiento de animales sensibles.
Se establecen tres tipos de zonas:
➖ Zona libre: Islas Canarias.
➖ Zona sometida a programa de control y erradicación: Illes Balears.
➖ Zona sin estatus: resto del territorio peninsular.
Estrategia de vacunación y control
Se autoriza la vacunación voluntaria en todo el territorio nacional para todos los serotipos detectados, salvo en zonas sometidas a programa de control y erradicación, donde la vacunación es obligatoria para bovinos y ovinos.
La vacunación debe ser registrada y notificada a la autoridad competente en un plazo máximo de siete días, y nunca se podrán usar vacunas vivas atenuadas.
Movimientos de animales y productos reproductivos
Los movimientos nacionales de animales y productos reproductivos están regulados según el estatus de la zona de origen y destino, siguiendo la normativa europea para garantizar la trazabilidad y el control sanitario.
➖Dentro de las zonas sin estatus, la autoridad competente autorizará los movimientos de estos animales, tanto con destino a vida como a sacrificio, siempre que no presenten signos clínicos de la enfermedad.
➖Los movimientos de animales con destino a vida hacia zonas libres o zonas sometidas a programas de control y erradicación deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2020/688