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Ayudas a la reposición de reses como consecuencia de su sacrificio en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes-CYL

Beneficiarios:
Personas físicas o jurídicas , CB, titulares de explotaciones de reproducción de ganado bovino, ovino y caprino ubicadas en CyL, que adquieran animales destinados a la reposición de los animales sacrificados.

Actividades subvencionables y condiciones :
Compra de animales de reposición por las siguientes circunstancias:

  • Sacrificio con carácter obligatorio todos los bovinos, ovinos y/o caprinos existentes en la explotación, como consecuencia del vaciado sanitario ordenado derivado de pruebas oficiales de la campaña de saneamiento ganadero o en los que se hubieran sacrificado y destruido animales de forma preventiva como consecuencia de los programas de control y vigilancia de EET
  • Estando situadas en Zonas de Especial Incidencia , se hubieran sacrificado parte de las reses como consecuencia de las actuaciones derivadas de las campañas de saneamiento ganadero para la enfermedad por la cual se declara la ZEI.
  • Se haya efectuado el sacrificio obligatorio de parte de los efectivos existentes en la explotación , por estar sometidas al programa de erradicación de tuberculosis caprina o a cualquier otro programa sanitario oficial para rumiantes (a excepción de los mencionados en el apartado a) o b))
  • Se hubiera efectuado el sacrificio obligatorio de todos o parte de los animales de la explotación por motivos epidemiológicos graves distintos de los mencionados en los apartados anteriores.

Requisitos para la adquisición de animales especie bovina:
• Haber permanecido en la ubicación de la explotación a la que tienen asignada su pertenencia durante, al menos, 60 días naturales antes de su incorporación a la explotación de destino.

  • ⁠Que procedan de explotaciones T3B4 y se haya mantenido al menos 3 años consecutivos en elmomento en que se realiza el movimiento.
  • Que sean negativos a las pruebas de brucelosis y tuberculosis realizadas en los 30 días naturales anteriores a la entrada, a excepción de los animales que procedan de un país o región oficialmente libre de brucelosis bovina, o de un país o región oficialmente libre de tuberculosis bovina (no será necesario realizar la prueba en cuestión).

Reposiciones en explotaciones deben mantenerse mínimo dos años los animales

⁠Todos los animales que se incorporen a la explotación, ya sean subvencionarles o no, deben cumplir los requisitos.

Cuantía máxima de las subvenciones:
• Hasta 450 € por vaca lechera de 24 meses a 5 años.
• Hasta 390 € por vaca cárnica de 24 meses a 8 años.
• Hasta 100 € por cabras lácteas, 70 € por ovejas lácteas, y 25 € por ovino/caprino cárnico.
• Incremento del 25% si los animales están inscritos en Libro Genealógico.

Subvencionables animales comprados entre el 1 de agosto de 2025 y 31 de julio de 2026

Únicamente será subvencionable la reposición efectuada en ganado vacuno de carne, con hembras con edad desde 12 meses (incluido el día de su cumplimiento) hasta 8 años (excluido el día de su cumplimiento).

Plazo de solicitud: hasta el 30 de agosto

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