Los titulares de los animales de las explotaciones ganaderas de ovino, caprino, porcino, avicultura (no autoconsumo) y apicultura, están obligados a declarar anualmente en las unidades el número total de animales que tenían a fecha a 31 de diciembre de 2023 (en porcino y apicultura) y a 1 de enero de 2024 (el resto de las especies).
La declaración obligatoria debe presentarse de forma anual en el período comprendido entre el 1 de enero y antes del 1 de marzo de cada año.
Pasado ese tiempo, si el censo sufre modificaciones (altas-bajas), habrá que presentar la correspondiente modificación.
Están eximidas de la presentación de la comunicación anual todas las explotaciones de ganado vacuno.