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La Junta modifica la Orden que permitió la concesión de subvenciones de minimis destinadas a la bonificación de intereses en préstamos preferenciales bonificados formalizados por titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León.

El día 18 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Entre dichas medidas, el artículo 35 «medidas financieras dirigidas a los titulares de explotaciones agrarias que hayan suscrito préstamos como consecuencia de la situación de sequía de 2017», establece en su apartado 1 que «Se facilitará que, de manera voluntaria, los prestatarios de créditos financieros concedidos a titulares de explotaciones agrarias afectados por la sequía del año 2017 al amparo de las Órdenes AAA/778/2016, de 19 de mayo, Orden APM/728/2017, de 31 de julio y APM/358/2018, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, acuerden con las entidades financieras prolongar hasta en un año, que podrá ser de carencia, el período de los préstamos suscritos.»

Hoy, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León publica en el BOCYL la modificación de la orden que permitió la concesión de subvenciones de minimis destinadas a la bonificación de intereses en préstamos preferenciales bonificados formalizados por titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León.

Este cambio supone la prórroga durante un año más del pago de los intereses, por parte de la Junta, para los préstamos solicitados en 2017 por la sequía.

Si de manera voluntaria los prestatarios de créditos financieros concedidos a titulares de explotaciones agrarias afectados por la sequía en 2017 acuerdan con las entidades financieras prolongar hasta en un año, que podrá ser de carencia, el periodo de amortización de los préstamos preferenciales suscritos, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 35 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se subvencionarán los intereses de los seis primeros años comprendidos en el plazo de amortización del préstamo preferencial.»

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