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Modificada la Orden de condicionalidad incluyendo una moratoria hasta el 1 de enero de 2019 para el uso de sistemas de aplicación no localizada (plato, abanico o cañones)

El BOCYL publica hoy la ORDEN AYG/330/2018, de 19 de marzo, por la que se modifica la Orden AYG/965/2015, de 26 de octubre, por la que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde del viñedo

En el apartado BCAM 6, relativa al mantenimiento del nivel de materia orgánica en el suelo mediante prácticas adecuadas, incluida la prohibición de quemar los rastrojos, excepto por razones fitosanitarias, recogida en el área de medio ambiente, cambio climático y buenas condiciones agrícolas de la tierra, aspecto principal suelo y reserva de carbono, se añaden dos nuevos elementos de control:

Elemento D06134: La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante sistemas de plato, abanico o cañones.

Con respecto a este elemento, la Orden incluye una  Disposición TransitoriaCon el fin de posibilitar la adaptación de la maquinaria de aplicación de purines a las tierras agrícolas existente actualmente en las explotaciones agrarias de Castilla y León, que en su mayoría disponen de sistemas de aplicación no localizada (plato, abanico o cañones), el elemento de control D06134, recogido en el apartado DOS del artículo Único de la presente Orden, se aplicará a partir del 1 de enero de 2019. Después de esta fecha, en ningún caso se podrán utilizar cañones. En cuanto a la prohibición del uso de platos o abanicos, se adoptarán las medidas necesarias para avanzar en su implantación desde el
año 2019.

Elemento D06135: Los estiércoles sólidos deberán enterrarse en un plazo máximo de cinco días después de su aplicación, salvo que circunstancias excepcionales u otras causas de fuerza mayor lo impidan.
Se exceptúan de esta obligación las aplicaciones de estiércol realizadas en las siguientes condiciones:
1.– Aplicaciones realizadas en cobertera con el cultivo implantado.
2.– Aplicaciones en pastos permanentes.
3.– Aplicaciones realizadas en cultivos permanentes.
4.– Aplicaciones en parcelas que se cultivan con técnicas de siembra directa.

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