Dada la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma, así como la insuficiencia del plazo que pueda restar tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación es preciso modificar el plao de realización de actividades que finalizaba el 30 de mayo.
Por lo tanto, en el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla , la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León ha modificado el apartado 2 del punto Quinto de la Orden de 4 de septiembre de 2019, por la que se convocan, para el año 2019, las subvenciones de minimis destinadas a garantizar el suministro de agua a las explotaciones ganaderas en régimen extensivo de aprovechamiento de pastos de Castilla y León, en los siguientes términos:
“ El plazo para la realización de las actividades subvencionables será el comprendido desde el 1 de junio de 2019 hasta el 31 de julio de 2020 (ambos incluidos), que podrá ser prorrogado de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 5/2008, de 25 septiembre, Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.”
A la finalización de este plazo habrá un mes para su justificación.